En el día de hoy, Veintiuno (21) de Marzo del año Dos Mil Doce (2012), siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaria, Abogado Josefa Mantilla, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Leopoldo Micett Cabello, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.974, los auxiliares de justicia, ciudadanos Benito Reyes, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.-4.561.861, representante de la Depositaria Judicial La General de Depósitos, S.A., el perito avaluador, Ruben Rondon, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V.-11.294.979, quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal, constando en el libro respectivo, en la siguiente dirección: Apartamento identificado con el numero treinta (Nro. 30), ubicado en el Piso 6 del Edificio Metropol, ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, Urbanización La California, Municipio Sucre, Estado Miranda, a fin de practicar de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA) sigue la sociedad mercantil ADMINISTRADORA IBIZA, C.A., contra el ciudadano LUIGUI MULE MARUZZELLA, quien es mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V.-1.867.387.-Una vez en el lugar señalado por la representación de la parte actora, el Tribunal procede a dar los toques de Ley, sin ser atendido el llamado judicial por persona alguna.-En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: En nombre de mi representada procedo en este acto a señalar para ser embargado ejecutivamente el inmueble constituido por el apartamento identificado con el número treinta (Nº 30), ubicado en el Piso 6 del Edificio Metropol, ubicado en la Avenida Francisco de Miranda de la Urbanización La California. Municipio Sucre del Estado Miranda; y, le pertenece al demandado, ciudadano Luigui Mule Maruzzella, titular de la cedula de identidad Nº V.-1.867.387, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha doce (12) de Septiembre del año Mil Novecientos Sesenta y Uno (1.961), bajo el Nº 20, Tomo 15, Protocolo Primero, tal como se evidencia de la copia fostática simple que corre inserta a la presente comisión bajo los folios seis (06) al dieciséis (16), ambos inclusive.-Es todo.- El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte actora, dando cumplimento a la misión encomendada declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble constituido por el apartamento identificado con el número treinta (Nº 30), ubicado en el Piso 6 del Edificio Metropol, situado en la Avenida Francisco de Miranda de la Urbanización La California. Municipio Sucre del Estado Miranda. Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de noventa y siete metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados (97,40 mts2); y sus linderos son: Norte: Fachada interior del Edificio y pasillo que conduce a los ascensores, Sur: Fachada Sur del Edificio, Este: Apartamento Nº 26, y, Oeste: Fachada oeste del edificio; a dicho inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de uso de (1,577%) sobre los bienes comunes del edificio; y el derecho a usar un lugar para estacionar un vehiculo en el estacionamiento del edificio situado en el sótano; y, le pertenece al demandado, ciudadano Luigui Mule Maruzzella, titular de la cedula de identidad Nº V.-1.867.387, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha doce (12) de Septiembre del año Mil Novecientos Sesenta y Uno (1.961), bajo el Nº 20, Tomo 15, Protocolo Primero. .- En este estado el perito avaluador designado al efecto, expone: Estimo un valor prudencial al inmueble objeto de la medida de embargo ejecutivo en este acto en la cantidad de Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000,00).-Es todo.-El Tribunal, ordena fijar a las puertas del inmueble un cartel de notificación con todo lo aquí actuado y cumplida como ha sido su misión, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las once y treinta minutos de la mañana.-Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR



ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA EL APODERADO ACTOR



EL DEPOSITARIO JUDICIAL EL PERITO AVALUADOR



LA SECRETARIA.
Abg. Josefa Mantilla
Exp: 12-2961