En el día de hoy Veintisiete (27) de Marzo de Dos Mil Doce (2.012) siendo las once y treinta minutos de la mañana, se traslado y se constituyo en sede constitucional, el Abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto Ejecutor de Medidas y su Secretaria abogada Josefa Mantilla, en compañía de la parte accionante, ciudadano Alexis Eduardo Vásquez, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V.-3.742.506, asistido en este acto por la abogada, Eneida Flores, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 85.214, en la siguiente dirección señalada por la parte accionante a fin de constituirse en sede constitucional este comisionado: Esquina de Pajarito, Edificio José Maria Vargas, Mezzanina, Dirección General de Desarrollo Humano de la Asamblea Nacional, Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de practicar la medida INNOMINADA decretada por el JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL con motivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano ALEXIS EDUARDO VASQUEZ, titular de la cedula de identidad No. V.-3.742.506, contra la ASAMBLEA NACIONAL.-Una vez en el lugar señalado por la parte accionante y su abogada asistente, el Tribunal es atendido por uno ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Aquiles José Figueroa García, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V.-12.347.452, quien manifiesta desempeñar el cargo de Asistente del Director General de Administración de Personal de la Asamblea Nacional, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.760, a quien se le dio lectura de la orden constitucional emanada del comitente en la que establece: “…habiendo transcurrido el lapso para el cumplimiento voluntario de la referida sentencia, ese Juzgado de conformidad con lo previsto en el articulo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, decretó la Ejecución Forzosa de la antes referida sentencia en la cual se ordena dar cumplimiento a lo establecido en la Providencia Administrativa No. 422-08, de fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil ocho (2008), emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL, MUNICIPIO LIBERTADOR SEDE-NORTE, a su sitio habitual de trabajo y el pago de los salarios dejados de percibir desde su ilegal despido hasta la fecha efectiva de su reincorporación…”.-Seguidamente el Tribunal, procede a entregar al notificado, ciudadano Aquiles José Figueroa García, antes identificado, en su condición de Asistente del Director General de Administración de Personal de la Asamblea Nacional n la Asamblea Nacional, de las copias fotostáticas certificadas, constantes de trescientos sesenta (360) folios útiles, que conforman el expediente identificado con el No. 12-2972, a los fines de mayor ilustración de lo ordenado por el comitente.-En este estado se hace presente un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Luís Eduardo Boada Romero, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V.12.566.929, quien manifiesta ser abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 94.576, a quien se le dio igualmente lectura del mandamiento de ejecución que contiene la orden emanada del comitente, informando el notificado desempeñar el cargo de sustituto de la Procuraduría General de la Republica, por Órgano de la Asamblea Nacional, y expone: En este estado la representación de la Asamblea Nacional manifiesta que en relación a lo notificado, esta en esta en espera de las resultas del Recurso de Nulidad interpuesto contra dicha providencia el cual se encuentra ante el Tribunal Superior Primero en lo Civil de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.-Es todo.-En este estado el ciudadano Aquiles José Figueroa García, antes identificado, en su condición de Asistente del Director General de Administración de Personal de la Asamblea Nacional, expone: Igualmente manifiesta que al Tribunal Ejecutor que la representación Judicial de la Asamblea Nacional la ejerce la Consultaría Jurídica del Poder Legislativo Nacional, por delegación de la Procuraduría General de la Republica.-Es todo.-En este estado la parte accionante debidamente asistido en este acto, expone: Por cuanto el acto que nos ocupa tiene por objeto darle cumplimiento a un decreto de ejecución forzosa en relación a un Amparo Constitucional declarado con lugar por el Tribunal Tercero en lo Contencioso Administrativo, y aun que es cierto que cursa por ante el Tribunal Primero de lo Contencioso Administrativo un recurso de nulidad sobre la providencia en cuestión, el cual aun no se ha decidido.-Por lo antes expuestos solicito se le de cumplimiento al decreto de ejecución forzosa que nos ocupa.-Es todo.-El Tribunal, vistas las exposiciones que antecede, ratifica lo ordenado por el comitente y cumplida como ha sido su misión, concluye la presente actuación constituido en sede constitucional, y dispone su regreso, siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde.-Es todo, termino, se leyó y conformes firma.-
EL JUEZ TITULAR
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA EL ACCIONANTE Y SU ABOGADA
LOS NOTIFICADOS
LA SECRETARIA
ABG. Josefa Mantilla
Exp: 12-2972
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