En el día de hoy Veintiocho (28) de Marzo del año Dos Mil Doce (2.012), siendo las once y treinta minutos de la mañana, se traslado y se constituyo el Abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto Ejecutor de Medidas y su Secretaria, abogado Josefa Mantilla, en compañía de la parte actora, ciudadana Maria Dina Verdi de Pinto, quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No.- V.-4.770.379, asistida en este acto por la abogada, Maruja González Garrido, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 117.542, el perito avaluador, Rubén Rondon, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V.-11.294.979, quien fuera debidamente designado y juramentado por el Juez de este Tribunal, constando en el libro respectivo, en la siguiente dirección: Planta Uno y Dos que se encuentran inmediatamente sobre dos plantas sótanos e inmediatamente sobre las dos plantas del Edificio Mary, ubicado en las Filas de Mariches, Kilómetro 15, Municipio Sucre del Estado Miranda, fin de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL REAL Y EFECTIVA decretada por el JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuesto por las ciudadanas MARIA DINA VERDI DE PINTO y ANDREA PINTO FORGIONE contra la ciudadana CONCEICAO DE GOUVEIA DE ANDRADE..-Una vez a las puertas del inmueble donde existe un aviso publicitario que se lee piñateria, venta al mayor y detal de: confiteria, viveres, comida para animales, productos de limpieza, el Tribunal procede a dar los toques de Ley, siendo atendido el llamado judicial por unos ciudadanos quienes manifiestan ser y llamarse Conceicao De Gouveia de Andrade y Joao Spinola de Andrade, quienes son mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V.-11.928.605 y V.-11.034.484, respectivamente, a quienes se les dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, resultando ser la primera de los identificados la demandada en el presente proceso y el segundo manifestó ser cónyuge de la demandada, y solicitan un tiempo prudencia a fin de comunicarse vía telefónica con su abogado, y quien al lograr hablar con el le expreso que se encuentra en el Estado Vargas.-Acto seguido el Tribunal, vista y oída la exposición realizada por los notificados, la solicitud contenida en la misma, con la anuencia de la parte actora y su abogada asistente, acuerda de conformidad un tiempo prudencial de espera por los abogados.-En este estado, siendo las doce y treinta minutos de la tarde, trascurrido el tiempo prudencial de espera solicitado por la demandada y su cónyuge, antes identificados, la parte actora y su abogada asistente, solicitan al Tribunal se sirva continuar con la ejecución de la presente medida hasta su culminación.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la parte actora y su abogada asistente, la solicitud contenida en la misma, practica la ENTREGA MATERIAL REAL Y EFECTIVA del inmueble constituido por las PLANTAS UNO Y DOS, QUE SE ENCUENTRAN INMEDIATAMENTE SOBRE DOS PLANTAS SOTANOS E INMEDIATAMENTE DEBAJO DE LA ULTIMA PLANTA, DEL EDIFICIO DENOMINADO MARY, UBICADO EN LAS FILAS DE MARICHE, KILOMETRO 15, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, y lo pone en la posesión real y física de la parte actora, ciudadana Maria Verdi de Pinto y Andrea Pinto Forgione, asistidas en este acto por la abogada, Maruja González Garrido, antes identificada, quien en nombre de sus mandantes lo recibe conforme.-En este estado la parte actora y su abogada asistente, expone: En virtud que dentro del inmueble existen bienes muebles, solicitamos al Tribunal se sirva acordar el deposito necesario previo inventario y avalúo realizado por el perito designado al efecto a fin de un eventual deposito necesario.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la parte actora y su abogada asistente, la solicitud contenida en la misma, acuerda de conformidad ordenar al perito avaluador realice el inventario de todos los bienes muebles encontrados dentro del inmueble a fin de un eventual deposito necesario.-Los bienes son: 1) seis paquetes de atom, varios, 2) una nevera con un logo que dice pepsi para enfriar refrescos, 3) cuatro cajas de chicles, cabeza abobora, 4) cuatro paquetes de caramelos masticables revolcón, 5) seis cajas de chicles buzzy, 6) veinticinco cajas de poosh, 7) cuatro paquetes de caramelos clusmix, 8) diez paquetes de caramelos, 9) dieciséis paquetes de caramelos royamos, 10) seis paquetes de caramelos yoguela, 11) diez paquetes de caramelos de chupetas pin pon, 12) once paquetes de caramelos de miel Money, 13) tres paquetes de caramelos biagi, 14) quince paquetes de caramelos súper chao, 15) seis cajas de barras de chocolates samit, 16) diez paquetes de chupetas pin pon, 17) veinticinco paquete de caramelos súper coco, 18) veinticinco cajas de toallin, 19) quince envases de arequipes, 20) veinte paquetes de caramelos bumpy, 21) treinta paquetes de chupeteas bon bon bun, 22) veinte paquetes de caramelos de menta clasic, 23) quince paquetes de galletas club social, 24) diez paquetes de galletas oreo, 25) una caja de chapas decorativas infantiles, 26) seis paquetes de galletas de soda, 27) diez paquetes de globos, 28) una caja de tang, 29) una caja de galleta club social, 30) doscientas cincuenta cajas de refrescos de marcas, sabores, tamaños surtidos, 31) veinte paquetes de gatorade, sabores surtidos, 32) diez paquetes de agua mineral de un litro, 33) ocho paquetes de pastas de un kilogramo cada uno tipo plumitas, 34) trece paquetes de salsa de tomate de 400 gramos cada una, salso tomatto, 35) cincuenta cajas de compotas tamaños pequeñas, de diferentes sabores, 36) treinta paquetes de anima pan de un kilo, 37) quince paquetes de anima pan, tipo pasta larga, 38) seis paquetes de agua de cinco litros, 39) ochenta y dos cajas de refrescos de sabores varios, marcas, de litro y medio cada uno de ellos, 40) tres cajas de mantequilla, marca mavesa, de un kilo cada una, 41) cuatro cajas de mantequilla, marca mavesa, de 500 gramos cada una, 42) veinticuatro cajas de refrescos en lata de varios sabores, marcas, 43) cinco paquetes de mayonesa, marca mavesa, de cuatrocientos cuarenta y cinco miligramos, 44) cuatro paquetes de mayonesa, marca mavesa, de un kilogramo cada una de ellas, 45) doce cajas de jugos marca yukery, de un litro cada uno de ellos, 46) siete cajas de jabon lava platos, marca las llaves, de doscientos cincuenta gramos cada uno de ellos, 47) doce paquetes de super popy, 48) seis paquetes de jabon en polvo de novecientos gramos cada uno de ellos, 49) veintiséis cajas de jabon de panela, marca las llaves, 50) cuarenta cajas de refrescos, tipo bomba, sabores varios, 51) diez escobas para barrer, 52) ocho rastrillos plásticos, 53) doce cajas de jugos yukery de doscientos cincuenta mililitros, 54) dieciséis galones de detergentes líquidos, 55) quince cajas esponjas, marca brillo, 56) siete cajas de cera para piso de un litro cada una de ellas, marca fuller, 57) cinco paquetes de agua mineral de doscientos cincuenta mililitros, 58) cinco paquetes de harina, marca pan, 59) dos cajas de toddy de doscientos miligramos, cada uno de ellos, 60) seis cajas de salsa de tomate de doscientos miligramos cada una de ellas, 61) seis cajas de riques de trescientos gramos cada uno de ellos, 62) veinte cajas de mantequilla, marca mavesa, de quinientos gramos cada una de ellas, 63) cuatro paquetes de tampas, 64) una caja registradora, marca Samsung, 65) un teléfono tipo fax, marca digital, color gris, 66) un radio reproductor, marca memorex, 67) una maquina sumadora, marca Casio, color blanco, 68) tres cajas de pega loka, 69) un estante de hierro de tres entrepaños, 70) dos vitrinas de hierro con vidrio, 71) dos cajas de servilletas de mesa, 72) diez paquetes de vasos tipo desechable de colores, 73) veinte paquetes de platos tipo desechables de cartón, 74) doce paquetes de vasos tipo desechables N50, 75) cincuenta paquetes de vasos tipo desechables N37, 76) dos paquetes de vasos tipos desechables N167, 77) veinte paquetes de vasos tipo desechable N127, 78) ciento setenta y cuatro piñatas de diferentes tamaños, figuras, colores y motivos, 79) diez aros de jugar ula ula, de diferentes colores.-Es todo.-En este estado el perito avaluador, expone: Estimo un valor prudencial aproximado a todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida en la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00).-Es todo.-En este estado la parte actora, debidamente asistida en este acto por abogada en ejercicio, plenamente identificadas en este acto, exponen: Solicitamos al Tribunal se sirva habilitar todo el tiempo que sea necesario a fin de continuar con la ejecución de la presente medida hasta su culminación, siendo las tres y treinta minutos de la tarde.-Es todo.-Seguidamente el Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la parte actora, asistida en este acto por abogada en ejercicio, la solicitud contenida en la misma, acuerda de conformidad con lo peticionado, y habilita todo el tiempo que sea necesario a fin de continuar con la ejecución de la presente medida hasta su culminación, a tal efecto, ordena constituir el deposito necesario de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida, a tal efecto designa en este acto como Depositario Judicial al ciudadano Benito Reyes, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V.-4.561.851, representante de la Depositaria Judicial La General de Depósitos, S.A., quien en nombre de su mandante recibe los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida, previamente inventariados y avaluados por el perito avaluador designado al efecto, y ordena el traslado de los mismos a la sede de su representada.-En este estado la parte actora, asistida en este acto por abogada en ejercicio, expone: Recibimos en este acto el inmueble objeto de la presente medida completamente libre de bienes muebles, personas, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación y/o documentos comerciales.-Es todo.-El Tribunal deja expresa constancia que se hizo presente unos funcionarios asignados al punto de control establecido en la zona de Mariche pertenecientes al componente de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes expresaron que hacían acto de presencia en virtud que el ciudadano Joao Spinola De Andrade, identificado en la presente acta acudió a ellos para que hicieran acto de presencia en el local, y una vez encontrándose allí los funcionarios de la Guardia Nacional le ratificaron al ciudadano Joao Spinola De Andrade que se trataba de un procedimiento legal y que esta constituido con todas las de la Ley en virtud que esta presente el Juez, secretaria, la parte accionante con su abogado que la asiste en este acto, la depositaria judicial y el perito avaluador para materializar la medida de entrega de material para lo cual fue comisionado este tribunal, constituido en el interior del supra citado local.-De seguidas los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, procedieron a retirarse del sitio, en virtud que su presencia no era necesaria ya que se desarrolla la ejecución de la medida ajustada a derecho, respetando en todo momento los derechos y garantías que les asisten a todos los aquí presentes así como a las partes involucradas en el proceso, en virtud que emana de una orden librada por un Órgano Jurisdiccional de la Republica Bolivariana de Venezuela.-El Tribunal, habilitado como se encuentra previa solicitud de la parte actora y su abogada asistente, al momento del cierre de la presente acta la demandada y su cónyuge identificados en este acto, manifestaron al Tribunal que no suscribir la presente acta con sus rubricas, a tal efecto, se concluye la presente actuación y se dispone su regreso a la sede, siendo las cinco y cincuenta minutos de la tarde.-Es todo, termino, se leyó y conformes firman,.-
EL JUEZ TITULAR
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA LA ACTORA Y SU ABOGADA
EL DEPOSITARIO JUDICIAL EL PERITO AVALUADOR
manifesto no firmar manifesto no firmar
LA DEMANDADA EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA
Abg. Josefa Mantilla
Exp: 12-2942
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