041-12
En el día de hoy, Quince (15) de Marzo de dos mil doce (2012), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía de la Apoderada Actora, Abogado ANGELA INGIAIMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.13.846, en la siguiente dirección: Inmueble distinguido con el N°6, del Centro Comercial San José, situado en la Avenida Sucre de Catia, Parroquia Sucre de esta ciudad de Caracas, Municipio Libertador, del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue ENTIDAD MERCANTIL C.A., INMOBILIARIA PERDOMO DELGADO contra DISTRIBUIDORA MARGARA. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial por lo que hubo de utilizarse los servicios de un Cerrajero y a solicitud de la Apoderada Actora se designa al efecto al ciudadano VINCENZO ROUTOLO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-6.170.195., quien estando presente aceptó el cargo, prestó el juramento de ley y entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de las puertas del inmueble, permitiendo así el acceso al Tribunal al interior del mismo, pudiéndose constatar que se encontraba libre de bienes y personas, con tan solo gran cantidad de basura como pedazos de cartón, plástico y madera. Acto seguido este Juzgado a solicitud de la apoderada actora y en cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del siguiente bien inmueble: Inmueble distinguido con el N°6, del Centro Comercial San José, situado en la Avenida Sucre de Catia, Parroquia Sucre de esta ciudad de Caracas, Municipio Libertador, del Distrito Capital, a la parte actora, representada en este acto por su Apoderada Judicial, ANGELA INGIAIMO, quien expone: “ En nombre de mi representada recibo conforme el inmueble antes descrito libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, con tan solo gran cantidad de basura como pedazos de cartón, plástico y madera. Ahora bien, en cuanto a la medida de EMBARGO EJECUTIVO, me reservo el derecho de ejecutarlo en una oportunidad distinta a la de hoy y solicito al Tribunal remita la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la Causa, es todo” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, ordena la remisión inmediata de la presente comisión con sus resultas al comitente. Este Tribunal ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo la 10:40 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NELA PASQUALI VESPA

LA APODERADA ACTORA

EL CERRAJERO

LA SECRETARIA

ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.