042-12
En el día de hoy, Diecinueve (19) de Marzo de dos mil doce (2012), siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía de la Apoderada Actora, Abogado BELKIS ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.36.623, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C, C.A” y SORAYA OJEDA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.334.518 y 6.195.326, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Un Local Comercial identificado con el N°PB/2, ubicado en la Planta Baja del Edificio Centro Empresarial Las Nieves, Calle Miranda, Zona Colonial de Petare, Jurisdicción del Municipio Autónomo de Sucre del Estado Miranda; a fin de dar cumplimiento a las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue PEDRO ABELARDO SAN BLAS RODRÍGUEZ, contra ASDRUBAL RAFAEL ROJAS. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse, ASDRUBAL RAFAEL ROJAS COLMENARES, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-6.441.064, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser el demandado en el presente juicio. Acto seguido la ciudadana Juez instó al demandado a comunicarse con su abogado, lo cual procedió a realizar de inmediato y el mismo le manifestó que se haría presente a la brevedad posible. En este estado el demandado, ASDRUBAL RAFAEL ROJAS COLMENARES, antes identificado, expone: “Solicito al Tribunal me autorice a retirar y trasladar mis bienes por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Casa N°158, ubicada en la Calle Miranda, Zona Colonial de Petare, Jurisdicción del Municipio Autónomo de Sucre del Estado Miranda, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, autoriza al demandado a retirar sus bienes por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la dirección señalada. Acto seguido este Tribunal a solicitud de la apoderada actora y en cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del siguiente bien inmueble: Un Local Comercial identificado con el N°PB/2, ubicado en la Planta Baja del Edificio Centro Empresarial Las Nieves, Calle Miranda, Zona Colonial de Petare, Jurisdicción del Municipio Autónomo de Sucre del Estado Miranda, a la parte actora, representada en este acto por su Apoderada Judicial, BELKIS ESCALONA, quien expone: “ Por cuanto el notificado ha procedido al retiro total de sus bienes muebles, en nombre de mi representada recibo conforme el inmueble antes descrito libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores. Ahora bien, en cuanto a la medida de EMBARGO EJECUTIVO, me reservo el derecho de ejecutarlo en una oportunidad distinta a la de hoy y solicito a este Juzgado se sirva remitir la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la Causa, es todo” Este Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, ordena la remisión inmediata de la presente comisión con sus resultas al comitente. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 11:45 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. NELA PASQUALI VESPA
LA APODERADA ACTORA

EL DEMANDADO

EL DEPOSITARIO

LA PERITO

LA SECRETARIA

ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.