046-12
En el día de hoy, Veintidós (22) de Marzo del Dos Mil Doce (2012), siendo las 09:50 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía del Actor, JOSÉ GREGORIO MÉNDEZ PALMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°59.696, sin auxiliares de justicia, a solicitud del Actor; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso del mismo: Consultoría Jurídica del FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR) ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, ubicada en el piso 1, del Edificio FONTUR, situado entre la Avenida Libertador y la Calle Las Flores, Sabana Grande, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del Juicio que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, sigue JOSÉ GREGORIO MÉNDEZ PALMA, contra UNIÓN DE CONDUCTORES ALMA LLANERA A.C. Presente una persona que dijo ser y llamarse, XIMENA ALEGRÍA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-23.812.299, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser la Consultora Jurídica del FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR) ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, donde se encuentra constituido éste Juzgado. Acto seguido el Actor, JOSÉ GREGORIO MÉNDEZ PALMA, antes identificado, expone: “Señalo para ser Ejecutivamente Embargadas las acreencias que tenga a su favor la demandada UNIÓN DE CONDUCTORES ALMA LLANERA A.C, en la cuenta de Pasaje Estudiantil ante el FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR), hasta cubrir las sumas decretadas a embargar por el comitente, es todo.” En este estado, la notificada, XIMENA ALEGRÍA, antes identificada, expone: “Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de verificar en el sistema la condición actual de la demandada, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un lapso de espera prudencial a los fines solicitados. Siendo las 10:40 de la mañana, se hizo presente la ciudadana, BERQUIS CHIRINO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-19.252.770, Jefe De División de Subsidio de FONTUR. Acto seguido las notificadas, XIMENA ALEGRÍA y BERQUIS CHIRINO, antes identificadas, exponen: “Hacemos del conocimiento del Tribunal que una vez verificada la información en el sistema se pudo constatar que la UNIÓN DE CONDUCTORES ALMA LLANERA A.C, están inscritos en el beneficio de Subsidio Directo e Indirecto del Programa del Pasaje Preferencial Estudiantil, implementado por la Fundación FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR), bajo el Código PPDF070, y como se pudo constatar de Cuadro Resumen del Pago de Subsidio Indirecto del mes de Febrero de 2012, que consignamos en este acto en Copias Certificadas, a dicha UNIÓN DE CONDUCTORES ALMA LLANERA A.C, poseen una acreencia a su favor por la cantidad de VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.28.318,54) e igualmente informamos que dicha Unión de Conductores, poseen otras cantidades a su favor, pero que en estos momentos no se encuentran disponibles para ser cancelados; motivo por el cual, solicitamos al Tribunal se embargue la suma total decretada a embargar por el comitente y una vez se haga disponible el remanente que asciende a la cantidad de Bs.1008,45, se emitirá el respectivo cheque, es todo.” Seguidamente este Juzgado a solicitud del Actor y en cumplimiento de su misión declara Ejecutivamente Embargada las acreencias que tiene a su favor la demandada UNIÓN DE CONDUCTORES ALMA LLANERA A.C, en el FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR) ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre, hasta cubrir la cantidad de VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.29.326,99) suma que resulta luego de restar la cantidad líquida decretada a embargar, menos la cantidad efectivamente embargada, tal y como lo establece el texto del Despacho y las cantidades embargadas se ponen en posesión del FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre, en la persona de la notificada, XIMENA ALEGRÍA, antes identificada, quien estando en cuenta de lo aquí actuado, lo recibe conforme y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo de depositaria de las sumas ejecutivamente embargadas, procediendo de inmediato a girar las instrucciones pertinentes para la retención de los conceptos embargados y una vez se haga efectivo el pago, se compromete a elaborar el respectivo cheque a nombre del Tribunal de la Causa (Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas) y en vista del remanente de Bs.1008,45, será bloqueado en el pago correspondiente al mes de marzo de la unión de Conductores y dicha cantidad será consignada igualmente en el Tribunal de la Causa, a fin de que cubra la suma total ordenada a embargar por el comitente. Este Juzgado ordena agregar a los autos las copias certificadas consignadas por la Consultora Jurídica. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Se deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, aún vigente. Siendo las 11:40 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL EJECUTANTE
LA NOTIFICADA, XIMENA ALEGRÍA
CONSULTORA JURÍDICA
DE FONTUR
LA NOTIFICADA, BERQUIS CHIRINO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.
|