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En el día de hoy, Veintiséis (26) de Marzo de dos mil doce (2012), siendo las 10:20 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía del apoderado actor y depositario del inmueble designado por el Tribunal de la Causa, abogado GAETANO RONGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.64.605, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, RAFAEL BENITEZ, depositario de la firma “DEFICA, C.A” y DANILO MONTES, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.681.028 y 6.869.366, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Local comercial distinguido con las letras PB, que forma parte del Edificio CENTRO MACOM, ubicado en la Avenida Libertador, Municipio Chacao del Estado Miranda; a fin de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Octavo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue INMOBILIARIA CASTRO SANZ, C.A, contra MORROCOY STUDIO, C.A. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse, NESTOR OBDULIO VINCERO HERRERA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-11.939.104, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser vendedor en el fondo de comercio que funciona en el local objeto de la presente medida. En este estado la ciudadana Juez instó al notificado a comunicarse con el dueño o con el encargado del negocio, a fin de que se haga presente en este acto, lo cual procedió a realizar de inmediato. Siendo las 10:35 de la mañana, el notificado, NESTOR VINCERO, antes identificado, hizo del conocimiento del Tribunal que se había comunicado con la encargada del negocio y la misma le manifestó que se haría presente a la brevedad posible; razón por la cual, solicitó un compás de espera prudencial a fin de que la encargada se haga presente, lo cual le fue autorizado por este Juzgado. Siendo las 10:45 de la mañana, se hizo presente una persona que dijo ser y llamarse, ANA MIREYA HERRERA DE VINCERO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-3.493.490, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó
ser la encargada del fondo de comercio que funciona en el local objeto de la presente medida y la misma manifestó no poseer los recibos de pago que se especifican en el texto del despacho. Acto seguido este Tribunal a solicitud del Apoderado Actor y en cumplimiento de su misión declara SECUESTRADO el siguiente bien inmueble: Local comercial distinguido con las letras PB, que forma parte del Edificio CENTRO MACOM, ubicado en la Avenida Libertador, Municipio Chacao del Estado Miranda y lo pone en posesión del depositario judicial designado por el Tribunal de la Causa, parte actora en el presente juicio, INMOBILIARIA CASTRO SANZ, C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano, ALEXIS CASTRO SOSA, representado por su apoderado judicial, GAETANO RONGA, antes identificado, quien expone: “Vista la designación de depositario judicial del inmueble recaída en mi persona, acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo; en consecuencia, recibo conforme el inmueble antes descrito y por cuanto en el interior del mismo existen bienes muebles, solicito se acuerde su depósito necesario, es todo.” En este estado la notificada, ANA MIREYA HERRERA, antes identificada, expone: “Solicito al Tribunal se abstenga de acordar el depósito necesario de los bienes muebles y mercancías que aquí se encuentran y me autorice a retirarlos y trasladarlos por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Local ubicado en el sótano del Edificio CENTRO MACOM, ubicado en la Avenida Libertador, Municipio Chacao del Estado Miranda, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, se abstiene de acordar el depósito necesario de los bienes muebles y mercancías que aquí se encuentran y autoriza a la notificada al retiro y traslado de los mismos por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la dirección señalada. Siendo las 03:50 de la tarde, el depositario del inmueble designado por el comitente, GAETANO RONGA, antes identificado, expone: “Por cuanto la notificada, ha procedido al retiro total de los bienes muebles que aquí se encontraban, recibo el inmueble antes descrito libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, es todo.” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 04:00 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL APODERADO ACTOR Y DEPOSITARIO
DESIGNADO POR EL COMITENTE
EL NOTIFICADO, NESTOR VINCERO
LA NOTIFICADA, ANA HERRERA
EL DEPOSITARIO
EL PERITO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ
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