044-12
En el día de hoy, Veintisiete (27) de Marzo de dos mil doce (2012), siendo las 09:40 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía de la Apoderada Actora, Abogado GLADYS MARRERO DE BERRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.21.545, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C, C.A” y RAFAEL BENITEZ, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.334.518 y 4.681.028, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Un Local, ubicado en la Calle Leoncio Martínez, Urbanización Los Rosales, Parroquia San Pedro del Municipio Bolivariano Libertador; a fin de dar cumplimiento a las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por DESALOJO sigue FONE WAQUIN FUNG VILLEGAS, contra REPRESENTACIONES HERRERA S, C.A. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse, EDGAR HERRERA SEGOVIA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-3.411.189, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser el encargado del taller que funciona en el local objeto de la presente medida. Acto seguido la ciudadana Juez instó al demandado a comunicarse con su abogado, lo cual procedió a realizar de inmediato y el mismo le manifestó que se haría presente a la brevedad posible. En este estado el notificado, EDGAR HERRERA SEGOVIA, antes identificado, expone: “Solicito al Tribunal me autorice a retirar y trasladar los bienes muebles que aquí se encuentran por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Casa Rosa, frente a la Vereda 102, ubicada en la Urbanización Coche, Caracas y dejo constancia que los restos de materiales que dejaré dentro del inmueble lo considero basura sin ningún valor comercial, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, autoriza al notificado a retirar sus bienes por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la dirección señalada. Acto seguido este Tribunal a solicitud de la apoderada actora y en cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del siguiente bien inmueble: Un Local, ubicado en la Calle Leoncio Martínez, Urbanización Los Rosales, Parroquia San Pedro del Municipio Bolivariano Libertador, a la parte actora, representada en este acto por su Apoderada Judicial, GLADYS MARRERO, quien expone: “ Por cuanto el notificado ha procedido al retiro total de sus bienes muebles, en nombre de mi representada recibo conforme el inmueble antes descrito libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, con tan solo gran cantidad de basura sin ningún comercial, tal y como lo indicó el notificado. Ahora bien, en cuanto a la medida de EMBARGO EJECUTIVO, me reservo el derecho de ejecutarlo en una oportunidad distinta a la de hoy y solicito a este Juzgado se sirva remitir la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la Causa, es todo” Este Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, ordena la remisión inmediata de la presente comisión con sus resultas al comitente. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las11:40 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. NELA PASQUALI VESPA
LA APODERADA ACTORA

EL NOTIFICADO, EDGAR HERRERA

EL DEPOSITARIO

EL PERITO

LA SECRETARIA

ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.