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En el día de hoy, Veintiocho (28) de Marzo de dos mil doce (2012), siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía de la parte actora y depositarios del inmueble designados por el Tribunal de la Causa, ciudadanos, SAMIRA BOU SUEMAAN DE ALWAN y YOUSSEF ROUMANOS ALWAN, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s.13.608.329 y 13.380.074, respectivamente; e igualmente se encuentra presente la Apoderada Actora, FLOR CARVAJAL PATIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.52.626, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, CARLOS DASCOLI, depositario de la firma “LA R.C, C.A” y WILFREDO FIGUERA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.6.910.950 y 4.334.518, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Local comercial distinguido con el número 10, ubicado en la Avenida Principal del Cementerio, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO siguen SAMIRA BOU SUEMAAN DE ALWAN y YOUSSEF ROUMANOS ALWAN, contra AMMAR ABBAS YOUSSEF. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse, AMMAR ABBAS YOUSSEF, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°E-83.176.746, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser el demandado en el presente juicio. En este estado la ciudadana Juez instó al demandado a comunicarse con su abogado, a fin de que se haga presente en este acto, lo cual procedió a realizar de inmediato y el mismo le manifestó que se haría presente a la brevedad posible. Siendo las 10:45 de la mañana, se hizo presente el abogado, GENIO ANTONIO GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°54.615, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser el abogado asistente del demandado. En este estado la ciudadana Juez instó a las partes a entablar conversaciones lo cual procedieron a realizar de inmediato. Acto seguido este Tribunal a solicitud del Apoderado Actor y en cumplimiento de su misión declara SECUESTRADO el siguiente bien inmueble: Local comercial distinguido con el número 10, ubicado en la Avenida Principal del Cementerio, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital y lo pone en posesión de los depositarios judiciales designados por el Tribunal de la Causa, parte actora en el presente juicio, ciudadanos, SAMIRA BOU SUEMAAN DE ALWAN y YOUSSEF ROUMANOS ALWAN, antes identificados, quienes exponen: “Vista la designación de depositarios judiciales del inmueble recaída en nuestras personas, aceptamos el cargo y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo; en consecuencia, recibimos conforme el inmueble antes descrito y por cuanto en el interior del mismo existen bienes muebles, solicitamos se acuerde su depósito necesario, es todo.” En este estado el demandado, AMMAR ABBAS YOUSSEF, antes identificado, expone: “Solicito al Tribunal se abstenga de acordar el depósito necesario de los bienes muebles y mercancías que aquí se encuentran y me autorice a retirarlos y trasladarlos por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Local 4, ubicado en el Centro Industrial Palo Grande, al lado del Hospital Militar, San Martín, Caracas, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, se abstiene de acordar el depósito necesario de los bienes muebles y mercancías que aquí se encuentran y autoriza al demandado al retiro y traslado de los mismos por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la dirección señalada. Siendo las 03:55 de la tarde, los depositarios del inmueble designados por el comitente, SAMIRA BOU SUEMAAN DE ALWAN y YOUSSEF ROUMANOS ALWAN, antes identificado, exponen: “Por cuanto el demandado, ha procedido al retiro total de los bienes muebles y mercancías que aquí se encontraban, recibo el inmueble antes descrito libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, es todo.” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 04:00 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NELA PASQUALI VESPA
LA APODERADA ACTORA

PARTE ACTORA Y DEPOSITARIOS
DESIGNADOS POR EL COMITENTE

EL DEMANDADO


EL ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO

EL DEPOSITARIO

EL PERITO

LA SECRETARIA

ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ