038-12
En el día de hoy, Siete (07) de Marzo de Dos Mil Doce (2012), siendo las 10:05 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria Titular, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ RUDMAN, en compañía del Apoderado Actor, Abogado, HEMAN JOSÉ VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°68.695; sin auxiliares de justicia por no requerirse; en la siguiente dirección: HOTEL AUSONIA, ubicado entre las esquinas de Bolero a Pineda, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida INNOMINADA, decretada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ, contra INVERSIONES 1571956, C.A. Una vez constituidos a las puertas del Hotel antes identificado, se encontraba en el interior del mismo una persona que dijo ser el recepcionista del Hotel y dicho ciudadano tenía la puerta semi abierta, la cual da acceso a la recepción y en el momento que la ciudadana Juez se identificó, dicho ciudadano le cerró la reja y le manifestó desde el interior que no podía permitir el acceso al Tribunal porque tenía órdenes expresas de sus jefes a no permitir el acceso del Tribunal hasta que no se hiciera presente uno de sus superiores o hasta que se comunicaran con ellos. Razón por la cual, la ciudadana Juez desde el exterior del Hotel, le instó al referido recepcionista a permitir el acceso del Tribunal al interior del mismo, a fin de imponerlo de la misión del Tribunal, a lo cual dicho ciudadano, se negó y prosiguió efectuando llamadas telefónicas y manifestando que no iba a permitir el ingreso del Tribunal. En este estado, la ciudadana Juez, ante la negativa reiterada del recepcionista y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil, solicitó la presencia de las autoridades al lugar, a fin de que presten el apoyo en la ejecución de la presente medida. Siendo las 10:35 de la mañana, se hicieron presentes dos funcionarios adscritos a la Compañía El Calvario de la Guardia Nacional Bolivariana, identificados como SERGIO GUTIERREZ y PABLO GALEANO, titulares de las Cédulas de Identidad N°s.15.760.511 y 13.796.889, respectivamente, a fin de prestar el apoyo en la práctica de la presente medida. Acto seguido el recepcionista procedió a permitir el acceso del Tribunal al interior del hotel. Seguidamente la ciudadana Juez en cumplimiento de su misión pasa a leer en alta y viva voz el contenido del Mandamiento de Ejecución mediante el cual se comisionó a este Juzgado: “…ordena la Restitución del Servicio Eléctrico del inmueble donde funciona el Restaurant Ausonia, el cual se encuentra ubicado dentro del Hotel Ausonia, entre las esquinas de Bolero a Pineda, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, comisionándolo amplia y suficientemente a los fines de que se sirva darle fiel cumplimiento a la misma…” En este estado el recepcionista previa solicitud de la ciudadana Juez, procedió a identificarse con su Cédula de Identidad laminada, como LUIS FELIPE DORIA DE LA CRUZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-23.172.212. Acto seguido el notificado, LUIS DORIA, antes identificado, una vez impuesto de la misión del Tribunal y dando cumplimiento a la medida que le ha sido notificada, procedió a restituir el servicio eléctrico del Restaurant Ausonia, a través del dispositivo eléctrico que se encuentra en el área de la recepción del Hotel. Siendo las 11:00 de la mañana, se hizo presente la Abogada, ALOYSIA ELENA PEÑA SINCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°12.860, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser apoderada judicial de la accionada, INVERSIONES 1571956, C.A., y consignó copia simple del instrumento poder que acredita su representación, previa presentación de su original ad efectum videndi, el cual se ordena agregar a los autos, a fin de que surta sus efectos legales consiguientes. Siendo las 11:25 de la mañana, la Apoderada Judicial de la accionada, ALOYSIA PEÑA, antes identificada, expone: “Quiero dejar constancia de que el contrato de concesión del fondo de comercio en su texto en ningún momento se prevé el suministro de la energía eléctrica y que en ningún momento cortamos el suministro de la luz eléctrica del local, lo cual demostraremos en la oportunidad legal correspondiente, es todo.” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 11:45 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL APODERADO ACTOR
EL NOTIFICADO, LUIS DORIA
LOS FUNCIONARIOS DE LA GNB
LA APODERADA JUDICIAL
DE LA ACCIONADA
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.
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