REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Jueves Primero (01) de Marzo del año Dos Mil Doce (2012), siendo las Nueve y Treinta horas de la mañana (09:30 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada Maria Cecilia Conde Monteverde, en compañía de la Secretaria Titular, Abogada Dayana Elizabeth Fuentes Gómez; del Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abogado Alejandro García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.050; en la siguiente dirección: “Bien inmueble constituido por los locales comerciales distinguidos con los números 4 del edificio distinguido con el Nº 168 y 1 del edificio denominado Santa Ana, situado en la calle Real de Sabana Grande, del Municipio Libertador del Distrito Capital.”; a objeto de practicar la medida de Entrega Material, Real, Física y Efectiva, decretada y ordenada por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por Desalojo, sigue SOCIEDAD MERCANTIL LIBROS Y REVISTAS E.A.S.A. S.A.; contra SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO LIBERTADOR 4021, C.A., expediente Nº: AP31-V-2011-000224.- Seguidamente en el lugar supra-identificado el Apoderado Judicial de la parte actora, teniendo las llaves del inmueble procedió abrir las puertas del mismo, recorridas como fueron todas sus áreas, pudo constatar que se encontraba libre de bienes y de personas, por lo que éste Tribunal de Municipio Ejecutor de Medidas, en cumplimiento de la misión encomendada, procede hacer la Entrega Material, Real, Física y Efectiva del siguiente inmueble: “Constituido por los locales comerciales distinguidos con los números 4 del edificio distinguido con el Nº 168 y 1 del edificio denominado Santa Ana, situado en la calle Real de Sabana Grande, del Municipio Libertador del Distrito Capital”; al Apoderado Judicial de la parte actora Abogado Alejandro García, ampliamente identificado, quien lo recibe conforme en nombre de su representada, SOCIEDAD MERCANTIL LIBROS Y REVISTAS E.A.S.A. S.A.. Es todo.- Seguidamente el Apoderado Actor solicita a éste Tribunal Ejecutor de Medidas, se sirva devolver la presente comisión con sus resultas al Tribunal de Causa. Es todo, vista la solicitud del apoderado actor, éste Tribunal Ejecutor acuerda devolver la Comisión con sus resultas al Comitente Es todo.- Se deja constancia de Conformidad al acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aun vigente, que no podrá establecer ni fijar tasas, aranceles o erogación alguna”. Da por terminado el acto, ordenando el regreso a su sede siendo Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, dá por terminado el acto siendo las doce y treinta hora de la tarde (12:30 p.m.). Termino; se leyó y conformes firman.
La Juez Titular




EL Apoderado Actor





La Secretaria Titular.



Comisión Nro. 2293-12.-

MCCM/dayi.