REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy Lunes, Diecinueve (19) de Marzo del año Dos Mil Doce (2012), siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en compañía de la Secretaria Titular, Abogada DAYANA FUENTES GÓMEZ; del Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abogado MOISES AMADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 37.120, en la siguiente dirección: Un Inmueble situado en la Avenida La Estancia, Centro Comercial Ciudad Tamanaco (C.C.C.T.), Urbanización Chuao, Municipio Chacao el Estado Miranda, constituido por una oficina ubicada en la Planta Quinta, Torre B, Nº B-502, con una superficie aproximada de CIENTO VEINTIOCHO METROS CON DIEZ DECIMETROS CUADRADOS (128,10 m2) y está comprendida bajo los siguientes linderos, NORTE: pasillo y escalera de servicio, SUR: fachada sur del edificio, ESTE: oficina B-504 y OESTE: fachada oeste del edificio, a objeto de practicar las medidas PREVENTIVA DE SECUESTRO y EMBARGO PREVENTIVO decretadas por el Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la sociedad mercantil INVERSIONES ROQUIM, S.A., contra la sociedad mercantil PBG PREVENCIÓN Y RIESGO, C.A., asunto signado con el Nº AN3B-X-2012-000014, en el lugar donde nos encontramos constituidos, habiéndose dado lo toques de Ley, fuimos atendidos por el ciudadano José Antonio Khliefat Araque, titular de la cedula de identidad Nº V-6.821.204, en su carácter de Presidente de la empresa demandada, a quien se le puso en conocimiento de los términos del mandato sobre las medidas ordenadas, como del juicio que se sigue en su contra, todo a fin de dar cumplimiento al Derecho Constitucional, del Derecho a la Defensa, contemplado en el artículo 49 y el Debido Proceso establecido en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, como la igualdad entre las partes en el proceso.- Seguidamente hizo acto de presencia el Abogado en ejercicio Ralph Pischek Wagner, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 45.282, quien lo asiste, continuamente este Tribunal Ejecutor, instó a las partes a una conversación previa antes de proceder a practicar las medidas preventivas ordenadas en el presente mandato. Es todo- A continuación el notificado ciudadano José Antonio Khliefat Araque, ampliamente identificado y su abogado que lo asiste Ralph Pischek Wagner, suficientemente identificado, expone: Me doy por citado en este mismo acto, renuncio al termino de la comparecencia y convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, en especial en que se ha incumplido la obligación principal de pagar los cánones de arrendamiento, señalados en el libelo de la demanda y, en consecuencia pido se de por resuelto el Contrato de Arrendamiento así como su anexo y, por ende en este acto hago entrega formal y material, del inmueble situado en la Avenida La Estancia, Centro Comercial Ciudad Tamanaco (C.C.C.T.), Urbanización Chuao, Municipio Chacao el Estado Miranda, constituido por una oficina ubicada en la Planta Quinta, Torre B, Nº B-502, con una superficie aproximada de CIENTO VEINTIOCHO METROS CON DIEZ DECIMETROS CUADRADOS (128,10 m2) y está comprendida bajo los siguientes linderos, NORTE: pasillo y escalera de servicio, SUR: fachada sur del edificio, ESTE: oficina B-504 y OESTE: fachada oeste del edificio, la cual se entrega totalmente libre de bienes y personas, en tal virtud cualquier bienhechuria o mejora efectuada en la misma convengo en dejarla en beneficio del inmueble, así como traslado a la propietaria el uso exclusivo de la línea telefónica CANTV Nº 0212.959.10.69, que esta a nombre de una de nuestras empresas relacionadas, denominada PBG Servicios Ejecutivos, C.A., siendo por mi cuenta y responsabilidad las otras dos líneas instaladas en la oficina, finalmente solicito que como quiera que los bienes muebles presentes en la oficina constituyen el medio de trabajo de la empresa, se me exonere del cobro de las cantidades mencionadas en el acta de Embargo Ejecutivo que hoy se practica, es todo.- En este estado el Apoderado de la parte Actora, suficientemente facultado para ello y vista la proposición anteriormente expuesta acepto la Transacción en los términos propuestos, acepto dar resuelto el contrato de arrendamiento y su anexo recibo el inmueble en las condiciones en que se encuentra, en tal virtud pido al Tribunal se abstenga de ejecutar, tanto la medida preventiva de Secuestro sobre el inmueble, así como la medida preventiva de Embargo sobre bienes muebles del demandado.- En este estado el Representante Legal de la parte demandada, debidamente asistido expone: Como quiera que estoy haciendo acto de entrega a la oficina al actor, todos los bienes muebles que se encuentran dentro de la oficina objeto de esta transacción, serán trasladados bajo mi riesgo y responsabilidad, a un guardamuebles ubicado en la Avenida Nueva Granada, Quinta el Carmen Nº 34, Los Rosales, es Todo.- En vista de la transacción anteriormente suscrita las partes manifiestan que nada quedan a deberse por concepto de Canon de Arrendamiento, intereses, depósitos, ni cualquier otra obligación derivada del contrato que hoy se da por finalizado, por lo cual solicitan al Tribunal de la Causa imparta la Homologación respectiva, para lo cual consignan en este acto copia simple de los Estatutos Sociales de la Empresa Demandada. En este estado la parte actora solicita a este Tribunal Ejecutor se abstenga de practicar las medidas para las cuales fue comisionada. Es todo. Acto seguido, este Tribunal de Municipio Ejecutor de Medidas, vista la transacción firmada entre las partes y en virtud de lo solicitado se abstiene de practicar las medidas preventivas de Secuestro sobre el inmueble y Embargo sobre bienes muebles propiedad del Demandado, para la cual fui comisionada, asimismo acuerda devolver la presente Comisión con sus resultas al Comitente, para que este imparta la correspondiente homologación, y acuerda agregar a los autos el Registro Mercantil consignado.- Es todo. Se deja constancia de Conformidad al acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aun vigente, que no podrá establecer ni fijar tasas, aranceles o erogación alguna”. Da por terminado el acto, ordenando el regreso a su sede, siendo las (1:30 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Titular
El Apoderado Judicial de
La Parte Actora


El Representante de
La Demandada
y su Abogado Asistente
La Secretaria Titular.-
Comisión: 2297-12.-
MCCM/dayi