REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Miércoles Veintiuno (21) de Marzo del año Dos Mil Doce (2012), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.) se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada María Cecilia Conde Monteverde; en compañía de la Secretaria Titular, Abogada Dayana Fuentes Gómez, del Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abogado Jesús Benito Urdaneta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.715, en la siguiente dirección: La Hoyada, Esquina de Socarras a Salvador de León, Edificio Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS) Municipio Libertador, Departamento de Recursos Humanos; a objeto de practicar la medida de Embargo Preventivo, decretada y ordenada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; con motivo del juicio que por Partición de Comunidad Conyugal, sigue el ciudadano Ysrrael David López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.378.351, en contra de la ciudadana Lilia Margarita Mejía Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.644.474, signado bajo el expediente 45.020.- .- Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal notificó de su misión a las ciudadanas: Licenciada Jenny Carolina Decena Madriz; venezolana, mayor de edad, e identificada con la cédula de identidad Nº V-14.037.530, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, de la Institución antes mencionada y donde se encuentra constituido éste Tribunal Ejecutor, y la Abogada Elizabeth Carolina Mendoza Mendoza, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-14.404.916, Coordinadora de Litigios, adscrita a la Consultaría Jurídica del Organismo, a quienes leído como fue el contenido del Despacho para ponerlas en conocimiento de la medida preventiva como del juicio que la origina, quienes de seguidas exponen: “ Informamos que la ciudadana Lilia Margarita Mejía Gómez, titular de la cédula de identidad Nº 11.644.474, ingresó a la institución el día 15 de junio del 2008, y no en fecha 05 de mayo del 2006, como expone en el mandato, según consta en expediente administrativo, que se lleva por ante la Gerencia de RRHH, para el mes de marzo del 2011 tenia un acumulado en Prestaciones, de VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS, (Bs. 21.878,04), siendo retirado el 75% de Ley en fecha 25 .10.2011, quedando para la fecha 03 de marzo del 2011, el 25 % del retiro, es decir un total de DOS MIL TRESCIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.399,04).”Es todo.- Acto seguido, el Apodero Judicial de la Parte Actora, Abogado Jesús Benito Urdaneta, ampliamente identificado, pide la palabra a este Tribunal y expone: “Solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas, se ABSTENGA de practicar la medida para lo cual fue comisionado, por cuanto considero que debo precisar y verificar la información suministrada por las notificadas, para cual me reservo el derecho de ejecutarlo posteriormente, hasta tanto el Tribunal de la Causa, Oficie a esta Institución con el fin de determinar el monto a embargar, asimismo solicito a este Tribunal sirva devolver la presente comisión con sus resultas al Tribunal de Causa. Es todo.- A continuación, éste Tribunal Ejecutor de Medidas, vista la exposición del Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abogado Jesús Benito Urdaneta, ampliamente identificado, así como lo solicitado, se ABSTIENE de practicar la Medida Preventiva de Embargo para lo cual fue comisionado, y en cuanto a la solicitud de devolver la presente Comisión al Comitente, se acuerda en éste mismo Acto. Es todo.- Se deja constancia de Conformidad al acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aun vigente, que no podrá establecer ni fijar tasas, aranceles o erogación alguna”. Da por terminado el acto, ordenando el regreso a su sede siendo Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, da por terminado el acto siendo las doce y treinta hora de la tarde (12:30 p.m.). Termino; se leyó y conformes firman.-
La Juez Titular



Las Notificadas





EL Abogado de
La Parte Actora




La Secretaria Titular
Comisión: 2303-12
MCCM/dayi