REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy Jueves, Veintidós (22) de Marzo del año Dos Mil Doce (2012), siendo las Nueve y Treinta horas de la mañana (9:30 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en compañía de la Secretaria Titular, Abogada DAYANA FUENTES GÓMEZ; los adjudicatarios los ciudadanos CRISTHIAN WAGNER FRANCO y AQUILES JAVIER GÓMEZ, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.195.142 y V-2.973.385, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado HECTOR VELASQUEZ CHAVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 32.406, en la siguiente dirección: Un apartamento distinguido con el Nº 146, ubicado en el piso 14 del Edificio “1”, del Conjunto Residencial Las Danielas, situado con frente a la Vieja Carretera que conduce de Caracas a Baruta, en la zona conocida como Quebrada de Baruta, en los sitios denominados Las Minas y El Boyero, jurisdicción del Municipio del Estado Miranda. Dicho apartamento tiene una superficie aproximada de setenta y seis metros cuadrados con ocho decímetros (76,08 bmts.2), consta de las siguientes dependencias: estar, cocina, comedor, pasillo de circulación, tres dormitorios, dos de ellos con closet, baño, closet en el pasillo, balcón con lavandero y baño auxiliar. Se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Fachada noreste del edificio SURESTE: Modulo de circulación, SUROESTE: Apartamento Nº 145 del piso 14; y NOROESTE: fachada noreste del edificio. A dicho inmueble le corresponde un (01) puesto de estacionamiento distinguido con los números uno raya ciento cuarenta y seis (1-46), ubicado en el estacionamiento del edificio, y le corresponde un porcentaje de condominio de un entero por ciento (1%) con respecto al Edificio Nº 1 al cual pertenece y un porcentaje de condominio cero enteros con ciento sesenta y cuatro mil novecientos cuarenta y ocho millonésimas por ciento (0,164.948%) en relación a todo el conjunto, según consta de documento de condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre hoy Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, inmueble este que deberá entregar a los adjudicatarios los ciudadanos CRISTHIAN WAGNER FRANCO y AQUILES JAVIER GÓMEZ, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.195.142 y V-2.973.385, respectivamente, objeto de practicar la medida ENTREGA MATERIAL, REAL y EFECTIVA, decretada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por motivo del Juicio de PARTICIÓN, sigue el ciudadano Paul Enrique Savelli, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.145.860 contra Rosa Margarita Rojas, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.808.203, expediente signado con el Nº AH18-V-1999-000021, en el edificio donde nos encontramos constituidos, dándonos acceso , una ciudadana que se identificó ser la Conserje del Edificio, los presentes les solicitaron información de que, si el apartamento objeto de la Medida de Entrega Material, estaba habitado por persona alguna, a lo cual informo que en el habita una familia constituida, por una pareja y un menor, de igual forma el abogado asistente le solicito a este Tribunal subir al piso 14 para corroborar dicha información, estando en el piso 14, se procedió a tocar el timbre del apartamento y no habiendo nadie que nos abriera la puerta, estando presente el vecino del apartamento Nº 145, dando la misma información de que, habitaba una familia con un menor, es todo. En este estado visto los hechos antes narrados este Tribunal Octavo Ejecutor de Medidas, en fundamento al Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraría de Vivienda publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39668, de fecha 06.Mayo.2011, la cual expresa en su artículo 4: “…No podrá procederse a la Ejecución de Desalojo Forzoso o a la Desocupación de Vivienda, mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos de protección indicados en este Decreto Ley, sin el cumplimiento previó de los procedimientos especiales establecidos para tales efectos en el presente Decreto Ley, en los procesos judiciales en curso, ya entrado en vigencia este Decreto Ley, independientemente de su estado o grado, deberá ser suspendido por la respectiva autoridad que conozca del mismo…”(negrilla y cursiva del Tribuna).Es todo. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, de conformidad con lo establecido en el artículo antes citado, se abstiene de practicar la Medida de Entrega Material, decretada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de hacer Entrega a los adjudicatarios los ciudadanos CRISTHIAN WAGNER FRANCO y AQUILES JAVIER GÓMEZ, ampliamente identificados, del apartamento distinguido con el Nº 146, ubicado en el piso 14 del Edificio “1”, del Conjunto Residencial Las Danielas, situado con frente a la Vieja Carretera que conduce de Caracas a Baruta, en la zona conocida como Quebrada de Baruta, en los sitios denominados Las Minas y El Boyero, jurisdicción del Municipio del Estado Miranda. Dicho apartamento tiene una superficie aproximada de setenta y seis metros cuadrados con ocho decímetros (76,08 mts.2), consta de las siguientes dependencias: estar, cocina, comedor, pasillo de circulación, tres dormitorios, dos de ellos con closet, baño, closet en el pasillo, balcón con lavandero y baño auxiliar. Se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Fachada noreste del edificio SURESTE: Modulo de circulación, SUROESTE: Apartamento Nº 145 del piso 14; y NOROESTE: fachada noreste del edificio. A dicho inmueble le corresponde un (01) puesto de estacionamiento distinguido con los números uno raya ciento cuarenta y seis (1-46), ubicado en el estacionamiento del edificio, y le corresponde un porcentaje e condominio de un entero por ciento (1%) con respecto al Edificio Nº 1 al cual pertenece y un porcentaje de condominio cero enteros por ciento sesenta y cuatro mil novecientos cuarenta y ocho millonésimas por ciento (0,164.948%), ya que ejecutar la Medida de Entrega Material, ordenada por el Tribunal de la Causa, este Tribunal Ejecutor de Medidas, estaría incumpliendo con lo establecido en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraría de Vivienda, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39668, de fecha 06.Mayo.2011. Ahora bien los adjudicatarios CRISTHIAN WAGNER FRANCO y AQUILES JAVIER GÓMEZ, ampliamente identificados, debidamente asistidos por el Abogado HECTOR VELASQUEZ CHAVEZ, exponen: No insistimos en el cumplimiento de la Medida de Entrega Material, ordenada por el Tribunal de Causa, asimismo solicitamos a este Tribunal Ejecutor, se sirva devolver la presente comisión con sus resultas al Tribunal Comitente. Este Tribunal Ejecutor de Medidas visto lo solicitado acuerda devolver el presente mandato con sus resultas, al Tribunal Comitente.-Es todo.- Se deja constancia que de Conformidad al acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aun vigente, que no podrá establecer ni fijar tasas, aranceles o erogación alguna”. Da por terminado el acto, ordenando el regreso a su sede, siendo las (11:30 a.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Titular
Los Adjudicatarios
Su Abogado Asistente
La Secretaria Titular.-
Comisión: 2296-12
MCCM/dayi