REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Lunes Veintiséis (26) de Marzo del año Dos Mil Doce (2012), siendo las Nueves y Treinta (9:30 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada María Cecilia Conde Monteverde, en compañía de la Secretaria Titular, Abogada Dayana Fuentes Gómez; del Apoderado Judicial de la Parte Demandada, Abogado Pablo Andrés Trivella, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 162.584, a objeto de levantar la medida de Embargo Preventiva, practicada sobre la acción Nº 2.598, propiedad de la parte Demanda, la cual fue suspendida por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio de la pretensión de Daños y Perjuicios, deducida por el ciudadano Alberto Rodríguez León, cedula de identidad Nº 6.269.606, en contra la Sociedad Mercantil Desarrollos Valle Arriba Athletic Club C.A., expediente N° AP31-V-2011-001080; en la siguiente dirección señalada por el Apoderado Judicial de la parte Demandada: Avenida Principal Colinas de Valle Arriba, Segundo Retorno, Asociación Civil Valle Arriba Athletic Club, Piso P.B., Oficina P.B., Municipio Baruta del Estado Miranda,”.- Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal notificó de su misión al ciudadano Vincencio Colmenares Martin; Venezolano, mayor de edad, e identificado con la cedula de identidad Nº. 5.144.050, quien leído como fue el contenido del Despacho, manifestó ser Gerente General de la Asociación Civil Valle Arriba Athletic Club, donde se encuentra constituido el Tribunal. Es todo.- En este estado el Abogado Apoderado de la Demandada Pablo Andrés Trivella, ampliamente identificado, expone:“ Vista la Decisión de fecha 17.02.2012, dictada por el Tribunal Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicito al Tribunal Ejecutor se sirva levantar la medida de Embargo Preventiva, practica sobre la Acción Nº 2.598, perteneciente a mi Representada, en la Asociación Civil Valle Arriba Athlectic Club, asimismo solicito sea asentado en el Libro de Accionista y sea devuelta la comisión con sus resultas al Tribunal de Causa. Es todo.- Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas en cumplimiento de la Suspensión de la Medida de Embargo Preventiva, por parte del Tribunal Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, practicada sobre la Acción Nº 2.598, propiedad de la parte demandada Sociedad Mercantil Desarrollos Valle Arriba Athletic Club C.A., en fecha 21.06.2011, procede a levantar la antes mencionada medida de Embargo Preventiva, e igualmente a dejar la nota correspondiente en el libro de Accionista, en el folio 410 (vto), igualmente en este mismo acto se acuerda la devolución de la presente comisión con sus resultas al Tribunal Comitente. Es todo- Se deja constancia de Conformidad al acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aun vigente, que no podrá establecer ni fijar tasas, aranceles o erogación alguna”. Da por terminado el acto, ordenando el regreso a su sede siendo Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, dá por terminado el acto siendo las once y treinta hora de la mañana (11:30 a.m.). Termino; se leyó y conformes firman
La Juez Titular

El Notificado



El Apoderado Judicial de
La Demandada


La Secretaria Titular
Comisión: 2302-12
MCCM/dayi