REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Jueves Veintinueve (29) de Marzo del año Dos Mil Doce (2012), siendo las Nueve de la mañana (9:30 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada MARÍA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en compañía de la Secretaria, Abogada DAYANA E. FUENTES GÓMEZ, del Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abogado RAUL AGUANA SANTAMARIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.967; y el ciudadano REGULO ENRIQUE BELLOSO BAPTISTA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.409.079, en su carácter de Director de la parte Actora, en la siguiente dirección: una (01) parcela de terreno distinguida con el Nº 2-B, ubicada en la urbanización Artigas, calle Simón Bolívar, subida El Atlántico, primera transversal en el sector denominada San Martín, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, a objeto de practicar las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO decretadas por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolita, con motivo del Juicio incoado por Sociedad Mercantil INVERSIONES REBEL C.A., contra MARÍA DEL CARMEN ROSELLO DE MESQUIDA Y ERNESTO MESQUIDA OROPEZA, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, expediente Nº AP31-V-2009-002773.- Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal notificó de su misión a los ciudadanos: PETER JOSUE DURAN RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, e identificado con la cedula de identidad Nº V-15.833.952; LUIS ADRIAN DURAN RAMIREZ; Venezolano, mayor de edad, e identificado con la cedula de identidad Nº V-16.135.105 y RICHARD HENRY TONY JOSÉ ASTORGA CORREDOR, Venezolano, mayor de edad, e identificado con la cedula de identidad Nº V-11.551.063 quienes manifestaron ser las personas que ocupan el inmueble, donde actualmente funciona un Taller Mecánico, asimismo solicitó a este Tribunal Ejecutor, un tiempo prudencial para que se hiciera presente su abogada. Es todo.- Este Tribunal procedió a concederle el tiempo requerido.- Seguidamente hizo acto de presencia la abogada, Lili Anita Zuta Pereda, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.563.087, inscrita en el Inpreabogado Nº 84.576, quien en este acto asiste a los ciudadano Peter Josue Duran Ramírez; Luis Adrian Duran Ramirez y Richard Henry Tony José Astorga Corredor, ampliamente identificados, a quienes leídos como fue el contenido del Despacho y así dar cumplimiento al precepto Constitucional del Debido Proceso, tal y como lo establece el artículo 49, en su ordinal 1; de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de garantizarle el Derecho a la Defensa, en observancia de los Derechos y Garantías Consagrados en la Declaración Universal de Los Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un Juez o Tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus Derechos y Obligaciones de Orden Civil, o de cualquier otro Derecho y protegidos en todo grado y estado del Proceso; en concordancia con el articulo 15 del Código De Procedimiento Civil, en cuanto a la igualdad de las partes en el proceso. Es todo.- Posteriormente este Tribunal Ejecutor, antes de proceder a practicar las medidas ordenadas, antes mencionadas, instó a las partes a conversar, a lo que estuvieron de acuerdo.- Ahora los notificados ciudadanos Peter Josue Duran Ramírez; Luis Adrian Duran Ramirez y Richard Henry Tony José Astorga Corredor, ampliamente identificados, debidamente asistidos por su abogada Lili Anita Zuta Pereda, ambos ampliamente identificados, exponen: Solicitamos muy respetuosamente a este Tribunal, se abstenga de practicar la medida de entrega material, en virtud del siguiente ofrecimiento; Manifestamos nuestra intención de adquirir el inmueble objeto de la presente medida en virtud de conversaciones realizadas con los propietarios en el cual se estipulo que el precio definitivo de compra venta sería la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 850.000,00). Hacemos entrega en este acto en la calidad de garantía la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), los cuales en caso de no perfeccionarse la venta en un plazo no mayor de cuatro (04) meses, quedaran en beneficio de los propietarios del inmueble y se llevará a cabo la practica de la medida de entrega material decretada por el Tribunal de la Causa, por concepto de indemnización, y en caso de perfeccionarse dentro del termino antes establecido la operación de compra venta, dicha cantidad de dinero será imputada al precio definitivo.- El Apoderado Judicial de la parte Actora, Abogado RAUL AGUANA SANTAMARIA e igualmente el ciudadano REGULO ENRIQUE BELLOSO BAPTISTA, ampliamente identificados, exponen: Visto el ofrecimiento realizado por los notificados en nombre de mi representada acepto el mismo y solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor, se abstenga de practicar las medidas decretadas por el Tribunal de la Causa, asimismo solicito sea devuelta la comisión con sus resultas al Tribunal Comitente, siendo que en caso de incumplimiento al ofrecimiento antes expuesto mi representada se reserva el derecho a solicitar nuevamente la practica de la medida decretada de Entrega Material.- De seguidas éste Tribunal Ejecutor de Medias visto el ofrecimiento de los notificados ciudadanos Peter Josue Duran Ramírez; Luis Adrian Duran Ramirez y Richard Henry Tony José Astorga Corredor, ampliamente identificados, debidamente asistidos por su abogada Lili Anita Zuta Pereda, suficientemente identificada y la aceptación del Apoderado Judicial de la parte Actora Abogado Raúl Aguana Santamaría y del Representante Legal Estatutario de la Actora, se ABSTIENE de practicar las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO decretadas por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolita de Caracas y acuerda la devolución de la presente Comisión con sus resultas al Tribunal de la Causa. Se deja constancia que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Se da por terminado el acto siendo las (2:00pm) - Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Titular

El Apoderado Judicial
Y El Director de la parte Actora
Los Notificados
Su Abogada Asistente
La Secretaria
Comisión: 2275-12
MCCM/dayi.-