JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 12 de marzo de 2012.-
201° y 153°
Vistas las diligencias de fechas 01.02.2012 (f. 263) y 13.02.2012 (f. 266), suscrita por el abogado ANTONIO J. BRANDO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte codemandada, sociedad mercantil INVERSIONES 2618, C.A., y las diligencias de fechas 06.02.2012, 08.02.2012 (f. 269 al 270) y 15.02.2012 (f. 267), suscritas por los abogados JUAN MANUEL RAFFALLI y JUAN CARLOS SENIOR P., en su carácter de apoderados judiciales de la parte codemandada, ciudadana MARÍA CARLOTA GONZÁLEZ de DÍAZ MONCH, mediante las cuales anuncian recurso de casación de la decisión de fecha 25.01.2012, proferida por este Tribunal Superior, que declaró: “PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 04 de Febrero de 2010, por la parte demandante, representada por los Abogados EDISON RENE CRESPO y OLGA FUENTES, contra la decisión dictada el 26 de Enero de 2010, proferida por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SIN LUGAR la FALTA DE CUALIDAD alegada por la parte demandada; SIN LUGAR las cuestiones previas contenidas en los ordinales 6° y 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por la parte demandada; CON LUGAR la demanda que por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO sigue BAR RESTAURANT CHINA HOUSE, C.A. contra MARIA CARLOTA GONZALEZ DE DIAZ MONCH e INVERSIONES 2618, C.A. TERCERO: Se subroga a la parte actora, BAR RESTAURANT CHINA HOUSE C.A., sociedad mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, hoy Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 01 de Julio de 1998, bajo el Nº 25, Tomo 256-A-Sgdo, en las mismas condiciones en que ésta adquirió, es decir, en los mismos derechos que se le otorgó al comprador, empresa INVERSIONES 2618, C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 06 de Marzo de 2009, bajo el Nº 67, tomo 30 A Cto, en el documento de compra – venta, por el inmueble conformado por una (1) casa Quinta denominada originalmente “VIRGINIA” y el terreno donde está construida, ubicada en la Avenida Madrid y/o calle Madrid, Urbanización Las Mercedes, jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, la cual conforma una parcela de terreno que forma parte de la Urbanización Las Mercedes, ubicada en jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, distinguida con el No.42. La referida parcela tiene una superficie aproximada de de SETECIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (765,32 mts2), y está conformada por los siguientes linderos: NORTE: En una extensión de DIECIOCHO METROS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS (18,99 mts) con la parcela Nro.34 de ésta Urbanización. SUR: En una extensión de DIECINUEVE METROS (19 mts) con la calle Madrid. ESTE: En una extensión de terreno de CUARENTA METROS CON VEINTISEIS CENTIMETROS (40,26 mts) con la Parcela No.41 de ésta Urbanización; y OESTE: En una extensión de CUARENTA METROS CON TREINTA CENTIMETROS (40,30 mts) con la Parcela No.43 de ésta Urbanización. Dicho documento se encuentra debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 25 de Marzo de 2009, bajo el No.2009.641, Asiento Registral 1 del inmueble Matriculado con el No.241.13.16.1.1481 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009. Se le impone a la parte actora BAR RESTAURANT CHINA HOUSE C.A., la obligación de consignar, ante el Juzgado de la causa, Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, la suma de CINCO MILLONES DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES (Bs.5.016.673,00) en cheque de gerencia, cantidad que fuera pagada a la vendedora ciudadana MARIA CARLOTA GONZALEZ DE DIAZ MONCH, titular de la cédula de identidad No.V-213.960, para la celebración la operación de compra venta sobre el inmueble antes descrito; (iv) CUARTO: Se REVOCA el fallo apelado…”.”
Este Tribunal para resolver, observa:
PRIMERO: las diligencias de fechas 01.02.2012 (f. 263) y 13.02.2012 (f. 266), suscrita por el abogado ANTONIO J. BRANDO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte codemandada, sociedad mercantil INVERSIONES 2618, C.A., y las diligencias de fechas 06.02.2012, 08.02.2012 (f. 269 al 270) y 15.02.2012 (f. 267), suscritas por los abogados JUAN MANUEL RAFFALLI y JUAN CARLOS SENIOR P., en su carácter de apoderados judiciales de la parte codemandada, ciudadana MARÍA CARLOTA GONZÁLEZ de DÍAZ MONCH, mediante las cuales anuncian recurso de casación de la decisión de fecha 25.01.2012, fueron efectuadas en tiempo legal para ello, tal y como puede evidenciarse del cómputo que precede, en virtud de que el lapso para su anuncio comenzó el día lunes trece (13) de febrero de 2012, inclusive, y venció el día viernes nueve (09) de marzo de 2012, inclusive.
SEGUNDO: Que el anuncio del Recurso de Casación es contra una decisión definitiva cuyo dispositivo se encuentra ya mencionado en este auto, y que se da aquí por reproducido.
TERCERO: Que la demanda está estimada en la cantidad de Cinco Millones Dieciséis Mil Seiscientos Setenta y Tres Bolívares (Bs. 5.016.673,00), tal y como se desprende del libelo de demanda.-
Advierte este Tribunal, que el criterio imperante en relación a la cuantía es el sostenido por la Sala Constitucional, en sentencia N° 2019, de fecha 24.11.2006, que establece:
“…Tal y como lo ha sostenido esta Sala y hoy es reiterado una vez más, entre los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, es de impretermitible cumplimiento el de la cuantía. Así, según lo dispuesto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, el monto que se exigía en un primer momento era el que excediera de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,00); posteriormente, a partir del 22 de abril de 1996 por Decreto Presidencial N° 1029, se modificó dicha cuantía aumentándola en la cantidad que excediera de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,00). Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dicha cuantía se volvió a modificar, exigiéndose ahora que el interés principal del juicio exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), en tal sentido, la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia omitió establecer a partir de cuál momento se aplica la nueva cuantía a los juicios en curso para determinar la admisibilidad del recurso de casación (omissis)
(…) Al respecto, siendo uno de los pilares fundamentales de la justicia la confianza que tienen los particulares que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando, frente a circunstancias similares o parecidas, considera la Sala que las modificaciones posteriores que determinen el quantum necesario para acceder a la sede casacional, pueden afectar eventualmente a las partes, pues no están en capacidad de prever, las alteraciones que en el futuro puedan ocurrir en relación con esa situación y en caso de ser previsible, no tiene la seguridad que sucedan.
En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide. (Omissis).
De acuerdo a ese criterio, la cuantía fue estimada en la cantidad de Cinco Millones Dieciséis Mil Seiscientos Setenta y Tres Bolívares (Bs. 5.016.673,00), lo que se traduce en que la Unidad Tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la presente demanda, esto es, 15.06.2009, era la cantidad de Cincuenta y Cinco Bolívares (Bs. 55,oo) por Unidad Tributaria (UT), y da un valor de 34.204,54 Unidades Tributarias.
En este sentido, al quedar establecido que la cuantía necesaria para acceder a casación es la que imperaba para el momento de la interposición de la demanda, era superior a las 3.000 U.T., hay que concluir que la demanda de autos estimada en la cantidad 91.212,23 Unidades Tributarias supera con creces dicha cuantía. En este sentido, debe considerarse cumplido el extremo de la cuantía en el presente proceso. Y ASÍ SE DECLARA.
CUARTO: En consecuencia, cumplido tales extremos, este Juzgado Superior Primero ADMITE el Recurso de Casación anunciado por los abogados ANTONIO J. BRANDO, JUAN MANUEL RAFFALLI y JUAN CARLOS SENIOR P., en su carácter de apoderados judiciales de las partes codemandadas, en fechas 01.02.2012 (f. 263) y 13.02.2012 (f. 266) por una parte; y 06.02.2012, 08.02.2012 (f. 269 al 270) y 15.02.2012 (f. 267) por la otra, respectivamente, contra la decisión de fecha 25.01.2012, dictada por este Juzgado Superior. Haciendo constar que el último de los diez (10) días que se dan para el anuncio lo fue el día viernes nueve (09) de marzo de 2012. Y ASÍ SE DECIDE.-
Se deja expresa constancia que: (i) los folios 82 al 83, 133, 212 al 345, 348 al 349, 354, 358, 365, 367, 397, 424, 428 al 464, 568, 582 de la 1ª pieza se encuentran tachados y presentan enmendaduras; (ii) los folios que no han sido testados son totalmente válidos.
Remítase, con oficio, el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio.-
LA JUEZ,
DRA. INDIRA PARÍS BRUNI
LA SECRETARIA
ABOG. MAREIELA ARZOLA PADILA.
En esta misma fecha se libró oficio Nº /2011, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto que precede.-
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIELA ARZOLA PADILLA
IPB/MAP/Elias
Exp. Nº 11.10537
|