REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte actora: Sociedad Mercantil INVERSIONES MONTEVERDE, C.A.-
Representación judicial de la parte actora: Ciudadano OMAR GAVIDES DÍAZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 10.026.
Parte demandada: ciudadano LUIS ALBERTO LA ROCHE.
Representación judicial de la parte demandada: De las actuaciones remitidas a este Tribunal en copia certificada, no consta que la demandada haya constituido apoderado alguno.
Motivo: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (INHIBICIÓN) planteada por el Dr. JUAN CARLOS VALERA RAMOS, Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de la Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Expediente: Nº 13.857.-
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En razón de la distribución de expedientes, correspondió a este Tribunal conocer y decidir la inhibición planteada, por el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. JUAN CARLOS VALERA RAMOS, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue la sociedad mercantil INVERSIONES MONTEVERDE, C.A., contra el ciudadano LUIS ALBERTO LA ROCHE.-
Recibidas las copias certificadas respectivas por este Juzgado Superior, en fecha veintiséis (26) de enero de dos mil doce (2012), el día tres (03) de febrero de ese mismo año, se le dio entrada al expediente y se libró oficio Nº 032-A al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que remitiera a este Despacho, el acta de inhibición que dio origen a estas actuaciones, en virtud de que la misma no cursaba en las copias certificadas remitidas por el Juzgado Superior Distribuidor de Turno.
En fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil doce (2012), el ciudadano LUIS VARGAS, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, consignó copia del oficio Nº 032-A, debidamente firmado y sellado en señal de haber sido recibido.
En fecha siete (07) de marzo de dos mil doce (2012), se recibió oficio Nº 12-0547, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, mediante el cual se remitió copia certificada del acta de inhibición, formulada en fecha once (11) de enero de dos mil doce (2012), por el ciudadano JUAN CARLOS VALERA RAMOS, en su carácter antes dicho.
Posteriormente, en fecha doce (12) de marzo de dos mil doce (2012), este Tribunal libró oficio Nº 069-2012 al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Juzgados de Primera Instancia en Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informara a este Despacho a cual Juzgado de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial, había correspondido conocer del asunto principal. Todo ello, a los fines de dar cumplimiento de la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010) emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En ese sentido, se concedió a la citada Unidad de Recepción de Documentos, un lapso de tres (3) días continuos a partir de la recepción del oficio antes mencionado, para que suministrara la información requerida, en los términos expuestos en el auto del día doce (12) de marzo de dos mil doce (2012).
Asimismo, se le advirtió a las partes que el lapso de tres (3) días hábiles para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a correr una vez vencido el lapso que se le concedió a la mencionada unidad receptora de documentos.
El día dieciséis (16) de marzo de dos mil doce (2012), el ciudadano FRANKLIN GUTIÉRREZ, en su condición de Alguacil temporal del Tribunal dejó constancia de haber entregado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Juzgados de Primera Instancia en Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, el oficio No. 069-2012, del cual consignó copia debidamente recibida.
El día dieciséis (16) de marzo de dos mil doce (2012), se recibió oficio No. 043-2012, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se informó que la causa principal contentiva del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO que incoara la sociedad mercantil INVERSIONES MONTEVERDE, C.A., contra el ciudadano LUIS ALBERTO LA ROCHE, había sido redistribuida y se encontraba en el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial.
Estando entonces, dentro de la oportunidad para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se observa:
Mediante acta de fecha once (11) de enero de dos mil doce (2012), el Dr. JUAN CARLOS VALERA, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con el ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“...En el día de hoy, once (11) de enero de dos mil doce (2012), comparece el Juez, ciudadano JUAN CARLOS VALERA RAMOS, a los fines de manifestar lo siguiente: Cursa ante el Tribunal a mi cargo, expediente distinguido con el número AH12-M-2003-000045, contentivo del juicio que por resolución de contrato instaurado por INVERSIONES MONTEVERDE, C.A., contra Luis Alberto La Roche, en el cual el ciudadano Omar Gavides Díaz, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.026, actúa en representación de la parte demandante.
El mencionado profesional del derecho procedió a instaurar denuncia en mi contra ante la Inspectoría General de Tribunales, manifestando en su escrito que:
“…Pido se apliquen, de proceder, las sanciones al Dr. Juan Carlos Valera, dado y evidenciado, su incontrolable comportamiento, en cuanto a su rango de Juez, desconocimiento de sus obligaciones de Coordinador, del sistema Juris 2.000, y mal encausados conocimientos…”
El abogado Omar Gavides, cuestionó mis conocimientos como Juez y adicionalmente atacó la labor que desempeñe como Juez Coordinador del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitando las sanciones correspondientes por mis supuestos “mal encausados conocimientos”, declaraciones éstas que considero injuriosas, lo cual configura la causal 20º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo antes expuesto y a los fines de evitar que tal circunstancia pueda afectar la imparcialidad que caracteriza la envestidura el Juez, procedo en este acto a INHIBIRME de seguir conociendo del presente juicio, y así solicitó lo declare el Juzgado Superior que conozca de la misma, advirtiendo que al mismo tiempo que el impedimento de seguir conociendo la presente causa obra contra el abogado Omar Gavides, inscrito en el Inpreabogado Nº 10.026…”

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece, en el ordinal 20° invocado por el Juez inhibido, lo siguiente:
“Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado su pleito.”

Ahora bien, de la revisión realizada a las actas procesales, se evidencia que cursa de los folios del tres (03) al cuatro (04), ambos inclusive, copia certificada del acta de inhibición suscrita en fecha cuatro (04) de febrero de dos mil diez (2010), en el asunto Nº AH13-X-2004-000035, contentivo de la acción de TERCERIA interpuesta por la sociedad mercantil C.A., EL CAFETAL contra las empresas NECILCA, S.A., y PALCO CONSTRUCCIÓN, C.A., en el cual actuó el abogado OMAR GAVIDES DÍAZ, como representación judicial de la parte demandante.
De igual forma, cursa del folio cinco (05) al ocho (08), copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha cinco (05) de marzo de dos mil diez (2010), mediante la cual se declaró con lugar la inhibición formulada por el ciudadano JUAN CARLOS VALERA RAMOS, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la acción de TERCERIA incoada por la sociedad mercantil C.A., EL CAFETAL contra las empresas NECILCA C.A., y PALCO CONSTRUCCIÓN, C.A.
Asimismo, cursa a los autos, del folio nueve (09) al dieciséis (16), copia certificada de la denuncia presentada en fecha catorce (14) de enero de dos mil diez (2010), por el Abogado OMAR GAVIDES DÍAZ, ante la Inspectoría General de Tribunales de la Dirección Ejecutiva de la Judicatura, contra el Dr. JUAN CARLOS VALERA RAMOS, a la cual hace referencia el Juez inhibido en su acta de fecha once (11) de enero de dos mil doce (2012).
Al analizar el hecho mediante el cual el Dr. JUAN CARLOS VALERA RAMOS, en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su INHIBICIÓN, y demostrado como está con las copias certificadas acompañadas por el Juez, como ya se dijo, esta Sentenciadora considera que dicho hecho, encuadra perfectamente en el ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal debe declarar Con Lugar la inhibición planteada, ya que la misma está basada en una causal legal constatable objetivamente de las actas de expediente. Así se decide.
A los fines de dar cumplimiento a la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.592 de fecha doce (12) de enero de dos mil once (2011); y, comoquiera que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de el Circuito Judicial Civil de los Juzgados de Primera Instancia en Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informó que la causa principal donde se había producido la inhibición, había correspondido conocerla al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se ordena oficiar a los Juzgados Tercero y Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de hacer de su conocimiento las resultas de la presente inhibición. Líbrense oficios.
DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN, planteada en fecha once (11) de enero de dos mil doce (2012), por el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. JUAN CARLOS VALERA RAMOS.
Líbrense los oficios acordados en esta decisión a los Juzgados Tercero y Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Remítase el presente expediente al Juzgado de origen, en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,


Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
LA SECRETARIA,


PATRICIA LEÓN VALLEE,


En esta misma fecha, a las dos horas de la tarde (2:00 p.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,


PATRICIA LEÓN VALLEE,