REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 19 de marzo de 2011¿2.-
Años 201° y 152°

Vista la diligencia de fecha 14 de marzo de 2012, suscrita por el abogado Héctor Rojas Trias, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.287, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita que de conformidad con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se produzca la citación de los herederos para que se hagan parte en esta causa, y se libre boleta a la heredera conocida a los fines de su citación personal, este Tribunal acuerda en conformidad. En consecuencia, se ordena citar a la ciudadana Barbara Caterina Pecorelli Longo en su condición de heredera conocida de la de cujus Palma María Longo Rodríguez, parte demandada en este proceso, por medio de boleta a a objeto de que se de por citada en la presente causa. Asimismo, se ordena librar edictos a los herederos desconocidos de la difunta Palma María Longo Rodríguez, quien fuera venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.534.934, para que comparezcan a darse por citados en el presente juicio en el lapso de sesenta (60) días continuos. Dicho edicto deberá ser publicado en los diarios “Ultimas Noticias” y “El Nacional”, durante los sesenta (60) días dos (02) veces por semana, de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese edicto, en cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. N° 2010-000140, de fecha 09 de agosto de 2010, caso Ivan De Angelis Bertossi contra las sociedades mercantiles Agropecuaria Los Morichales C.A. e Industrial Beneficiadora del Arroz (INBA, C.A.), que establecio:
“…En aplicación de la anterior doctrina, esta Sala entiende que la citación a que se refiere el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, debe practicarse: 1) de manera personal en los herederos que se reputen conocidos y; 2) por edicto a los sucesores desconocidos; conforme al ya mentado artículo 231. Entendiendo que ambas deben verificarse, salvo que no se tenga conocimiento de la existencia de herederos conocidos, caso en el cual, para cumplir con la forma sustancial que prevé, el tantas veces mencionado artículo 144, deberá realizarse únicamente la citación por edicto…”

Asimismo, en el caso de que transcurriere el lapso antes señalado, para que los herederos conocidos y desconocidos se den por citados, sin verificarse la misma, este Tribunal designará defensor judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ,

Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS DOMINGO MATA.




VJGJ/RDM/grisel
Exp. N° 10230






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 19 de marzo de 2012.-
Años 201° y 152°
EDICTO
SE HACE SABER:

A los Herederos desconocidos de la difunta, ciudadana Palma María Longo Rodríguez, quien fuera venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.534.934, que con motivo del juicio que por Rescision de Partición de Bienes sigue el ciudadano Antonio Pecorelli de Yudicibus, en contra de la mencionada difunta, para que comparezcan a darse por citados en el presente juicio en el lapso de sesenta (60) días continuos. Dicho edicto deberá ser publicado en los diarios “Ultimas Noticias” y “El Nacional”, durante los sesenta (60) días, dos (02) veces por semana, de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.-
En el caso de que transcurriere el lapso antes señalado, para que los herederos conocidos y desconocidos se den por citados, sin verificarse la misma, este Tribunal designará defensor judicial.-
EL JUEZ,

Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
Juez Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial
del Area Metropolitana de Caracas
Exp Nº 10230
VJGJ/grisel.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 19 de marzo de 2012.-
Años 201° y 152°
BOLETA DE CITACION
SE HACE SABER:

A la ciudadana Barbara Caterina Pecorelli Longo, en su condición de Heredera conocida de la difunta Palma María Longo Rodriguez, quien fuera venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.534.934, que con motivo del juicio que por Rescisión de Partición de Bienes sigue el ciudadano Antonio Pecorelli de Yudicibus, en contra de la mencionada difunta, este Tribunal por auto de esta misma fecha acordó su citación por medio de boleta a los fines de comparezca a darse por citada en el presente proceso, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 144 del Código de Procedimiento Civil.-
Se servirá firmar al pie de la presente boleta, en señal de haber sido citada, con inserción de la firma y fecha.-

EL JUEZ,


Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
Juez Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Area Metropolitana de Caracas

VJG/RM/grisel
N° 10230