PARTE ACTORA: MARÍA AUXILIADORA CONTRERAS DE PAREDES y JULIO JOSE PAREDES PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.319.009 y 3.268.863, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado ORLANDO ANÍBAL ALVAREZ ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.984.
PARTE DEMANDADA: LUCIA BARGUILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.745.244.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO MIRABAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.643.
EXPEDIENTE: 10179
ACCIÓN: RESOLUCIÓN DE CONTRATO (ARRENDAMIENTO)
MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte actora contra el auto dictado en fecha 24.01.2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó temporalmente el pedimento formulado por el actor.
CAPITULO I
NARRATIVA
Correspondió conocer a este Tribunal Superior, previo sorteo de ley de fecha 07.04.2011, efectuado por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor de turno), la apelación efectuada del auto de fecha 24.01.2011, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Apelado como fue del auto de fecha 24.01.2011, mediante auto de fecha 03.02.2011, el Juzgado A-quo oyó la apelación en un solo efecto. En ésta misma fecha se libró oficio al Juzgado Distribuidor Superior de Turno.
En fecha 27.04.2011, esta Alzada fijó el décimo (10º) de despacho siguiente a la presente para que las partes consignen los informes respectivos en el presente expediente.
Por auto de fecha 01.07.2011, se suspendió el proceso conforme al Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley dictado por el Ejecutivo Nacional y publicado mediante Gaceta Nº 39.668, de fecha 06.05.2011.
Por auto de fecha 16.12.2011, se ordenó a la reanudación de la causa.
CAPÍTULO II
DEL AUTO APELADO DE FECHA 24.01.2011
En fecha 24.01.2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó auto, bajo los siguientes términos:
“Vistas las anteriores diligencias, suscritas por el abogado Orlando Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.364, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a través de las cuales solicita la ejecución forzosa de la transacción suscrita por las partes, debidamente homologada por este Tribunal en fecha 26 de febrero del año 2010, este Juzgado a los fines de proveer observa:
En fecha 18 de los corrientes, se recibió oficio proveniente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, signado con el Nº CJ-11-0003, de fecha 14 de enero del año en curso, remitido a los Jueces de las distintas Circunscripciones Judiciales a nivel nacional, mediante el cual se informa acerca de la restricción TEMPORAL de toda práctica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación, específicamente a las “…medidas ejecutivas cuya práctica material comporte la perdida (sic) de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda o habitación, aun existiendo sentencia definitiva..” (Negritas y cursiva del Tribunal), en virtud de la declaratoria de emergencia nacional, mediante Decreto Presidencial, debido a los daños generados por las lluvias en todo el territorio venezolano.
Expuesto lo anterior este Juzgado, por cuanto decretar la ejecución forzosa de la transacción debidamente homologada en fecha 26 de febrero del año 2010, acarrearía una contravención a lo dispuesto en el oficio supra mencionado, resulta forzoso negar temporalmente el pedimento formulado por el apoderado actor, hasta tanto se dicten los lineamientos a seguir sobre los inmuebles destinados a vivienda. Así se establece. -
CAPITULO III
MOTIVA
Este Tribunal Superior previo al análisis de los hechos y circunstancias que dieron origen al presente caso, observa lo siguiente:
La sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01.01.2011, Exp Nº 2011-000146, establece lo siguiente:
“Por ello, entiende la Sala que no es la intención del Decreto Ley una paralización arbitraria de todos los procesos judiciales iniciados con anterioridad al Decreto, lo cual generaría una situación de anarquía judicial tan peligrosa como el mal que se pretende evitar a través de desalojos arbitrarios, sino más bien la correcta prosecución de los juicios hasta llegar a la fase de ejecución de sentencia, donde deberán suspenderse hasta tanto se apliquen y verifiquen los mecanismos procedimentales que establece el Decreto Ley. Se reitera que la intención clara del Decreto, de acuerdo a las normas citadas, es la suspensión de la ejecución material del desalojo o desocupación y no impedir a los órganos de administración de justicia la aplicación de la Ley”.-
De la sentencia antes comentada considera esta Alzada que, la presente apelación es derivada de la práctica que quiere efectuar la parte apelante de hacer ejecutar la transacción debidamente homologada en fecha 26.02.2010, la cual procede en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ya que las causas que se están tramitando, según ordenó la Sala Civil de nuestro máximo Tribunal, deben reanudarse hasta la fase de la ejecución de la sentencia, la cual se suspenderá dicha ejecución hasta tanto se apliquen los mecanismos procedimentales, vale resaltar el procedimiento administrativo que debe interponer en el Ministerio del Poder Popular de Vivienda y Hábitat, tomando en cuenta este sentenciador la aplicación en el presente caso en concreto conforme a lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, el cual se refiere que “…los Jueces de instancia procurarán acoger la doctrina de casación establecida en casos análogos, para defender la integridad de la legislación y uniformidad de la jurisprudencia..”; razón por la cual se declarará sin lugar la apelación interpuesta por la parte actora en el dispositivo del presente fallo y así se decide.-
CAPITULO III
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación intentada por el apoderado judicial de la parte actora, ORLANDO ALVAREZ ARIAS, en contra del auto dictado en fecha 24.01.2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: CONFIRMA el auto dictado en fecha 24.01.2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintiocho (28) días del mes de marzo de 2012. Año 201º y 153º.
EL JUEZ,
VICTOR JOSÉ GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
RICHARS DOMINGO MATA
En la misma fecha, siendo las 12:00 om. Se publicó, registró y diarizó la anterior sentencia como está ordenado, en el expediente Nº 10179.-
EL SECRETARIO,
RICHARS DOMINGO MATA
EXP: 10179
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