REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Exp. N° 8621
PARTE ACTORA: Constituida por entidad financiera BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil, domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, cuya última modificación Estatutaria quedo inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de Noviembre de 2002, bajo los Nros. 79 y 80 Tomo 51-A. Representada en este proceso por los abogados: Jesús Escudero Estévez, Juan Korody, Olimar Méndez Muñoz, Luís Eduardo Castillo, Julio Torres y Francris Pérez Graziani, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.548, 112.054, 86.504, 112.131, 114.257 y 65.168, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Constituida por: CORPORACION DON BAU S.A., sociedad mercantil de este domicilio e inscrita originalmente ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 13 de Octubre de 1.954, bajo el Nº 56, folio 94 al 96 Vto, del Libre de Registros Nº 4, modificados en su totalidad sus Estatutos Sociales según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 12 de Junio de 1992, bajo el Nº 41, Tomo 18-A, siendo su última modificación Estatutaria inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 24 de Febrero de 2006, bajo el Nº 22, Tomo 22-A-Pro. Y en su condición de Deudora Principal los ciudadanos: JOSE FRANCISCO GONZALEZ ESPINOZA y BAUDILIO MANUEL GONZALEZ ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.860.478 y 2.857.747, respectivamente. No consta en el expediente que los referidos demandados tengan constituidos apoderados judiciales.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
En fecha 13 de Febrero de 2012, esta Alzada dictó sentencia en la presente causa declarando Sin Lugar la apelación, confirmando en todo y cada uno de sus términos la decisión consultada, dictada por el Juzgado Vigésimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial y vencido como se encuentra el lapso para anunciar el Recurso de Casación y como quiera que ninguna de las partes ha anunciado dicho recurso, contra la sentencia dictada por esta Alzada el 13-02-2012.
A los fines de proveer lo conducente, este Tribunal considera:
El artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
“Artículo 522. Si no se anunciare oportunamente el recurso de casación, el tribunal remitirá los autos inmediatamente al que corresponda la ejecución de la sentencia. (…)”
Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio de la segunda instancia, el expediente debe remitirse al juez a quo para el cumplimiento de esa sentencia, si no se ha anunciado recurso o si se ha declarado inadmisible, o en fin, si se ha declarado improcedente el recurso de hecho contra la negativa del de casación. En consecuencia, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará firme y deberá remitirse los autos al juzgado de primera instancia para su respectiva ejecución.
En el presente caso, del cómputo practicado por esta Alzada, mediante auto de esta misma fecha, se observa que el lapso para que la parte perdidosa ejerciera los recursos correspondientes, precluyó el 07-02-2012 sin que hubiere hecho uso de tal derecho; motivo por el cual, la sentencia dictada el 13-02-2012, ha quedado definitivamente firme, por lo que se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa. Así se declara.
Por lo antes señalado, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada en fecha 27-01-2012, en virtud que ninguna de las partes ejerció los recursos pertinentes. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Vigésimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial a los fines legales pertinentes.
Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese oficio de remisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, veintiséis (26) de Marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,
CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA
NELLY B. JUSTO
En esta misma fecha, siendo la 12:40 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA.
CEDA/nbj/md
Exp. Nº 8621
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Exp. N° 8621
PARTE ACTORA: Constituida por entidad financiera BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil, domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, cuya última modificación Estatutaria quedo inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de Noviembre de 2002, bajo los Nros. 79 y 80 Tomo 51-A. Representada en este proceso por los abogados: Jesús Escudero Estévez, Juan Korody, Olimar Méndez Muñoz, Luís Eduardo Castillo, Julio Torres y Francris Pérez Graziani, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.548, 112.054, 86.504, 112.131, 114.257 y 65.168, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Constituida por: CORPORACION DON BAU S.A., sociedad mercantil de este domicilio e inscrita originalmente ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 13 de Octubre de 1.954, bajo el Nº 56, folio 94 al 96 Vto, del Libre de Registros Nº 4, modificados en su totalidad sus Estatutos Sociales según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 12 de Junio de 1992, bajo el Nº 41, Tomo 18-A, siendo su última modificación Estatutaria inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 24 de Febrero de 2006, bajo el Nº 22, Tomo 22-A-Pro. Y en su condición de Deudora Principal los ciudadanos: JOSE FRANCISCO GONZALEZ ESPINOZA y BAUDILIO MANUEL GONZALEZ ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.860.478 y 2.857.747, respectivamente. No consta en el expediente que los referidos demandados tengan constituidos apoderados judiciales.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
En fecha 13 de Febrero de 2012, esta Alzada dictó sentencia en la presente causa declarando Sin Lugar la apelación, confirmando en todo y cada uno de sus términos la decisión consultada, dictada por el Juzgado Vigésimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial y vencido como se encuentra el lapso para anunciar el Recurso de Casación y como quiera que ninguna de las partes ha anunciado dicho recurso, contra la sentencia dictada por esta Alzada el 13-02-2012.
A los fines de proveer lo conducente, este Tribunal considera:
El artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
“Artículo 522. Si no se anunciare oportunamente el recurso de casación, el tribunal remitirá los autos inmediatamente al que corresponda la ejecución de la sentencia. (…)”
Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio de la segunda instancia, el expediente debe remitirse al juez a quo para el cumplimiento de esa sentencia, si no se ha anunciado recurso o si se ha declarado inadmisible, o en fin, si se ha declarado improcedente el recurso de hecho contra la negativa del de casación. En consecuencia, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará firme y deberá remitirse los autos al juzgado de primera instancia para su respectiva ejecución.
En el presente caso, del cómputo practicado por esta Alzada, mediante auto de esta misma fecha, se observa que el lapso para que la parte perdidosa ejerciera los recursos correspondientes, precluyó el 07-02-2012 sin que hubiere hecho uso de tal derecho; motivo por el cual, la sentencia dictada el 13-02-2012, ha quedado definitivamente firme, por lo que se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa. Así se declara.
Por lo antes señalado, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada en fecha 27-01-2012, en virtud que ninguna de las partes ejerció los recursos pertinentes. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Vigésimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial a los fines legales pertinentes.
Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese oficio de remisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, veintiséis (26) de Marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,
CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA
NELLY B. JUSTO
En esta misma fecha, siendo la 12:40 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA.
CEDA/nbj/md
Exp. Nº 8621
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