REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DECIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Vista la diligencia de fecha 05 de marzo de 2012, suscrita por el abogado Julio Bacalao del Castillo, parte co-intimante, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual solicita ampliación de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 02 de marzo de 2012, para decidir, se observa:
De conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”
En el presente caso, la decisión respecto de la cual el co-intimante solicita la ampliación fue dictada, como se dijo, en fecha 02 de marzo de 2012; los días 3 y 4, correspondieron a los días sábado y domingo, razón por la cual el día siguiente a la publicación de la sentencia a que se refiere el artículo transcrito fue, precisamente, el día 05 de marzo de 2012 y, por tanto, se considera que la petición se hizo oportunamente. Y así se establece.
Los términos de la solicitud presentada por el mencionado abogado fueron los siguientes:
“… Como es del pleno conocimiento de este Tribunal, el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, entre los efectos del proceso establece: “A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas.
En la Sentencia dictada por este Tribunal en la fecha indicada, se condena en costas a la parte intimada apelante de la cesión del Tribunal de Primera Instancia.
Ahora bien, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras decisiones, en sentencia de fecha 10 de septiembre de 2003 (Iradia Carolina Cabrera), ha mantenido la tesis de que no procede condenatoria en costas en los procedimientos de estimación e intimación de honorarios…
En consecuencia como quiera que la condenatoria en costas emitida en la sentencia a la cual nos referimos no forma parte de la dispositiva que resuelve la apelación ejercida por la parte intimada sino que se trata de un pronunciamiento relacionado con los efectos del proceso, solicito respetuosamente de este Tribunal Superior se sirva ampliar el fallo emitido, declarando no haber condenatoria en costas…”

Para decidir, se observa:
Ciertamente, ha sido criterio reiterado de la Sala Civil de nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia, que la condenatoria en costas no procede en los juicios de estimación e intimación de honorarios profesionales, por cuanto evidentemente eso generaría consecuentes juicios intimatorios de la misma índole, razón por la cual, debe esta alzada más que ampliar la sentencia dictada en fecha 02 de marzo de 2012, aclarar que la condenatoria en costas establecida en la misma es el resultado de un error material, el cual de seguidas se procede a subsanarlo, por lo que en la parte dispositiva del fallo, téngase por no escrito lo siguiente; “De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte intimada”, y en sustitución debe decir; “No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.”
Queda así aclarada y ampliada la decisión dictada por este Tribunal en fecha 02 de marzo de 2012.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente aclaratoria que forma parte de la decisión dictada por esta Alzada, en fecha dos (02) de marzo de 2012.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años: 201° y 153°.-
LA JUEZA,

MARÍA F. TORRES TORRES

LA SECRETARIA,

ABG. ELIANA LÓPEZ REYES
En la misma fecha, 12/03/2012, se registró y publicó la anterior decisión constante de cinco (05) páginas, siendo las 3:05 P.m.
LA SECRETARIA,


ABG. ELIANA LÓPEZ REYES
Exp. N° 5868.
MFTT/ELR.
Aclaratoria de la Sentencia definitiva.