REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Expediente N° 6.301.-
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por el Dr. LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 13 de marzo del 2012 se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior, y en fecha 19 de marzo del 2012 se acordó darles entrada, fijándose tres (3) días de despacho siguientes a dicha data para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 5 de marzo del 2012 el Juez del mencionado Tribunal, Dr. LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ se INHIBE de seguir conociendo de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la sociedad mercantil A.J.M. 1978 C.A. contra RODOLF HIRSCH SUCESORES C.A., con base en la siguiente exposición:
“En horas de despacho de hoy día, cinco (5) de marzo de dos mil doce (2012), comparece ante la Secretaría de este Despacho el abogado LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.426.129, con el carácter de Juez Titular de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y expone:
De la revisión de las actas que conforman este expediente se pudo evidenciar que en fecha primero (1º) de marzo de dos mil doce (2012), fue consignado poder que acredita la representación de los apoderados judiciales de la presunta agraviante en este juicio, entre los que figura el abogado JORGE KIRIAKIDIS LONGHI, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 50.886.
Es el caso que el referido abogado me ha prestado patrocinio profesional, en calidad de apoderado judicial y también como abogado asistente, sin cobrar honorario alguno, en diversas acciones judiciales incoadas por este Juzgador ante la Sala Político administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, entre las que se cuentan el recurso contencioso administrativo de anulación decidido por sentencia dictada en fecha 23 de mayo de 2006 (Exp. 2004-1333).
Habida cuenta de lo anterior, se evidencia que he recibido de parte del abogado JORGE KIRIAKIDIS LONGHI, servicios de gran importancia, que empeñan mi gratitud, lo que se configura la causal de incompetencia subjetiva consagrada en el ordinal 13ª del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Como consecuencia de lo expuesto y en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 82 ordinal 9º eiusdem, cumplo con la obligación de plantear INHIBICIÓN para conocer de esta causa, la cual se plantea formalmente mediante esta actuación.
Hago constar que la causal de incompetencia subjetiva aquí invocada obra contra del abogado JORGE KIRIAKIDIS LONGHI.
Como consecuencia de lo anterior, se hace constar que obviamente este Juzgador no podrá celebrar la audiencia constitucional fijada en este proceso para el día de hoy, la cual deberá ser fijada nuevamente por el jugado que deba seguir conociendo de este asunto.
Es todo, terminó se leyó y conformes firman…”. ( copia textual).
Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece las causales de Inhibición y Recusación, y en su ordinal 18° estatuye:
“…9º Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que e le recusa”.
“…13º Por haber recibido el recusado, de alguno de ellos, servicios de importancia que empeñen su gratitud”.
Ahora bien, tomando en cuenta este tribunal el hecho en el cual fundamenta su inhibición el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, juzga que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, debido a que el Juez en su acta de inhibición antes transcrita manifestó que se inhibe de conocer de la presente causa, por cuanto el abogado Jorge Kiriakidis Longhi, en una oportunidad le prestó patrocinio profesional en calidad de apoderado judicial y también como su abogado asistente en diversas acciones judiciales incoadas por él, ante la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia en el recurso contencioso administrativo de anulación, decidido sentencia de fecha 23 de mayo de 2006 dictada por la mencionada Sala, la cual a los folios 10 al 12 de esta incidencia en copia simple, y como se evidencia que el mencionado profesional del derecho arriba señalado es uno de los abogados que figura como la representación judicial de la parte presuntamente agraviante en este juicio, en razón de tal circunstancia para alejar dudas sobre su objetividad, imparcialidad y transparencia debe declararse con lugar la mencionada inhibición. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en motivos valederos; y por vía de consecuencia se aparta al Dr. LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del conocimiento de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la sociedad mercantil A.J.M 1978 C.A. contra la sociedad mercantil RODOLF HIRSCH SUCESORES C.A.
Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nº 1175 del 23 de noviembre del 2010, se ordena la notificación de la presente decisión mediante oficio a los Juzgados Segundo y Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase el expediente al Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del dos mil doce (2012). AÑOS: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. MARÍA F. TORRES TORRES .
LA SECRETARIA
Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES
En la misma fecha 26/03/2012, siendo las 3:05 p.m., se publicó y registró la anterior decisión constante de cinco (5) folios útiles. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias que lleva este juzgado.
LA SECRETARIA,
Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES
Exp. Nº 6.301.
MFTT/EMLR/yadi.-
Sentencia Definitiva
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