REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, catorce (14) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: AP31-M-2011-000476.
PARTE ACTORA: MATTA NADDAF.
PARTE DEMANDADA: GRUPO MUEBLES, C.A.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
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Visto el escrito presentado por el abogado GONZALO BLANCO ROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.957, en carácter de apoderado judicial de la demandada, GRUPO MUEBLES, C.A.; y por el abogado JUAN EDUARDO ADELLÁN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.933, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MATTA NADDAF, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.094.985, parte actora, mediante el cual ambas partes manifestaron celebrar convenimiento, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En consecuencia, se procederá a analizar sus términos y demás requisitos legales a los fines de verificar si reúne los presupuestos legales para su homologación. Al respecto, este Tribunal observa que ambas partes acordaron lo siguiente:
El apoderado judicial de la demandada, reconoció los hechos y el derecho que motivaron a la demanda y convino en todas y cada una de sus partes, ofreció cancelar el monto acordado entre las partes, es decir la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), el cual cubre la totalidad de lo exigido por la parte actora, que sería cancelado de la siguiente manera: “En este acto hace entrega de un Cheque de Gerencia identificado con el N° 76602666, girado contra el Banco Nacional de Crédito, de fecha 16 de febrero de 2012, a favor del ciudadano MATTA NADDAF por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.25.000,00)”; y el saldo restante, es decir la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000,00), en cuatro cuotas mensuales y consecutivas por un monto de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 18.750,00), cada una pagaderas cada treinta (30) días continuos o días calendarios, la primera cuota sería cancelada el 23 de marzo de 2012, la segunda el 23 de abril de 2012, la tercera el día 23 de mayo de 2012 y la cuarta el 23 de junio de 2012.
El apoderado judicial de la parte actora, aceptó en nombre de su representado, “el presente convenimiento”.
Ambas partes convinieron que en caso de incumplimiento por parte de la demandada de una de las referidas cuotas, daría derecho a la parte actora a solicitar la ejecución inmediata del convenimiento.
Ambas partes convinieron que cancelarán las costas y costos del presente juicio, así como los honorarios profesionales de los abogados actuantes en el mismo.
El apoderado actor manifiestó que previa certificación por Secretaría será devuelto el cheque N° 47851003, girado contra la cuenta corriente N° 0134-1000-32-000100436, cuyo titular es la demandada y el mismo constituye el objeto fundamental de la demanda.
Ambas partes requieren la homologación del presente convenimiento y que el mismo se tenga como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y que una vez que sea pagada la última de las cuotas, se suspenda la medida preventiva de embargo, se de por terminado el presente juicio y se archive el expediente.
Vistos los términos acordados por las partes en la forma que antecede, se declara que lo celebrado entre ellas constituye una transacción, pues si bien la parte demandada convino en la demanda, así como en pagar las cantidades de dinero adeudada, la parte actora le concedió el plazo solicitado para el pago de las referidas cantidades de dinero, otorgándose entre ellas concesiones recíprocas.
Se constata del documento poder que en copia certificada corre inserto a los folios 17 al 22 del presente expediente, autenticado ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 22 de febrero de 2011, anotado bajo el N° 22, Tomo 14, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, que la parte actora otorgó poder al abogado JUAN EDUARDO ADELLÁN, ut supra identificado, por el cual el demandante le concede entre otras facultades, la de celebrar transacciones. Por su parte, en representación de la demandada, compareció el abogado GONZALO BLANCO ROA, antes identificado, según poder original inserto a los folios 41 al 42 del presente expediente, autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 13 de diciembre de 2011, anotado bajo el N° 27, Tomo 224, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. Así, se constata que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, y ésta se trata de materia en la cual no están prohibidas las transacciones.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, le imparte su homologación a la transacción celebrada por las partes, en fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil doce (2012), acordándose proceder en este acto como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. VIOLETA RICO.
En la misma fecha (14.03.2012), siendo las (12:00 m.) se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. VIOLETA RICO.

ZMRZ/VR/Francis./ASUNTO Nº AP31-M-2011-000476.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


CERTIFICACIÓN:
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, los cuales corren insertas al asunto Nº AP31-M-2011-000476, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN), interpuso el ciudadano MATTA NADDAF, contra CENTRO MUEBLES, C.A. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, catorce (14) de marzo de dos mil doce (2012). Años: 201º y 152º.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.





VRCH/Francis.-