REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, catorce (14) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º
EXPEDIENTE N° AP31-V-2009-002329
PARTE ACTORA: MARIA ELENA SILVA.
PARTE DEMANDADA: TIMOLEON SANCHEZ.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
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Se inició el presente procedimiento mediante demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentada por el abogado el Abogado LUIS LESSEUR K., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.170, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA ELENA SILVA, titular de la cedula de identidad N°. 3.752.317.
Admitida la demanda por los trámites del procedimiento breve, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada; y se libró la respectiva compulsa de citación el 02 de junio de 2010.
Consta al folio 21, diligencia de fecha 9 de diciembre de 2010, presentada por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, ciudadano GREJOSVER PLANAS ROJAS, se evidencia que dicho funcionario manifestó haberse trasladado los días 7 y 8 de diciembre de 2010, al apartamento N° 33, ubicado en el piso 6 del edificio Luis Alfredo, situado en la calle B de la Urbanización Los Ruices, Municipio Sucre del Estado Miranda; a los fines de practicar la citación personal de la parte demandada, ciudadano TIMOLEÓN SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-77.246; dejando constancia que en ambos traslados luego de tocar varias veces el intercomunicador de dicho apartamento, no respondió persona alguna a su llamado, y que en el segundo traslado también tocó el intercomunicador de la conserje del edificio y tampoco recibió respuesta alguna; razón por la cual consignó la compulsa de citación, considerando este Tribunal mediante auto de fecha 09 de febrero de 2011, que no se había agotado la citación personal del demandado, y se instó a la demandante a señalar nueva dirección para la citación del demandado, o en su defecto señalar si desconoce la ubicación del mismo, a los fines de oficiar a las autoridades pertinentes.
Ahora bien, este órgano jurisdiccional observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Así las cosas, el Tribunal pudo constatar que desde el 09 de febrero de 2011, fecha en que fue dictado el referido auto, la parte actora no acudió a impulsar la citación de la parte demandada. Entonces, debe declararse que en el presente proceso se consumó la perención anual de la instancia.
Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la normativa legal citada ut supra, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
ÚNICO: Consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el presente proceso que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, siguió la ciudadano MARIA ELENA SILVA, contra el ciudadano TIMOLEÓN SÁNCHEZ.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del mismo Código.
Notifíquese, publíquese y regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha de hoy, siendo las ____________., se deja constancia de haberse publicado y registrado la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VRC/Daniel
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