REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, catorce (14) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 152º

EXPEDIENTE N° AP31-V-2009-003980
PARTE ACTORA: GMAC DE VENEZUELA, C.A.
PARTE DEMANDADA: RAMON CELESTINO NOTTARO GALINDO.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON
RESERVA DE DOMINIO.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
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Se inició el presente procedimiento mediante demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, presentada por los abogados ALFREDO DE JESÚS SALVATORI, MARINA RAMOS O., MARÍA ADELINA CASTRO SHORTT y MARÍA ISABEL GONZÁLEZ OJEDA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 12.790, 65.846, 59.552 y 139.878, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil GMAC DE VENEZUELA, C.A.
Admitida la demanda por los trámites del procedimiento breve, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada; y en fecha 16 de diciembre de 2009, se libró la respectiva compulsa de citación junto a despacho de comisión dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Diego Bautista Urbaneja de Lechería de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva gestionar los trámites de la citación de la parte demandada; tal como fue ordenado mediante auto de fecha18 de noviembre de 2009.
Consta al folio 45, auto dictado por este Tribunal en fecha 24 de febrero de 2011, mediante la cual se dio por recibida la comisión de citación proveniente del Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de Lechería de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sin cumplir por falta de impulso.
Ahora bien, este órgano jurisdiccional observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Así las cosas, el Tribunal pudo constatar que desde el 24 de febrero de 2011, fecha en que fue dictado el referido auto, la parte actora no acudió a impulsar la citación de la parte demandada. Entonces, debe declararse que en el presente proceso se consumó la perención anual de la instancia.
Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la normativa legal citada ut supra, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
ÚNICO: Consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el presente proceso que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, siguió la sociedad mercantil GMAC DE VENEZUELA, C.A., contra el ciudadano RAMON CELESTINO NOTTARO GALINDO.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del mismo Código.
Notifíquese, publíquese y regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:40 a.m., se deja constancia de haberse publicado y registrado la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.


ZMRZ/VRC/Daniel