REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, catorce (14) de marzo de dos mil doce (2011)
201º y 152°
EXPEDIENTE N°: AP31-V-2009-004220.
PARTE ACTORA: SAYRENT ADMINISTRADORA DE INMUEBLES, C.A.
PARTE DEMANDADA: TIBISAY MOTA TIBISAY MOTA y ALICIA CARRIZALES CAMACHO.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DEL TÉRMINO.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
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Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DEL TÉRMINO, presentado por la abogada MARÍA JOSEFINA PIOL PUPPIO, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 26.729, actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad mercantil SAYRENT ADMINISTRADORA DE INMUEBLES, C.A., contra las ciudadanas TIBISAY MOTA y ALICIA CARRIZALES CAMACHO, titulares de la Cédula de Identidad números V-8.558.261 y V-4.310.842, respectivamente.
Se admitió la presente demanda por auto de fecha 1° de diciembre de 2009, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, para que comparecieran a este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a que constara en autos la ultima citación que de las demandada se practicara. Fecha en la cual se ordenó librar las correspondientes compulsas de citación, previa consignación de las copias simples para su certificación.
Luego de varias actuaciones realizadas en el expediente; el 11 de enero de 2010, se libraron las compulsas de citación a las demandadas.
El 3 de febrero de 2010, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de haber citado a la ciudadana ALICIA CARRIZALES CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.310.842 y consignó el recibo debidamente firmado por ésta.
El 5 de febrero de 2010, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó mediante diligencia la compulsa de citación dirigida a la ciudadana Tibisay Mota, por cuanto en sus traslados fue atendido por la ciudadana Alicia Carrizales Camacho, antes identificada, quien manifestó que no se encintraba.
En fecha 4 de marzo de 2010, se libró cartel de citación a la citación de la ciudadana Tibisay Mota, de conformidad con lo dispuesto en ek¿l artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, a solicitud de la apoderada judicial de la parte actora.
Compareció la apoderada judicial de la parte actora el 15 de marzo de 2010, quien retiró el cartel de citación librado, a los fines de ser publicados.
El 10 de marzo de 2011, este Juzgado dictó auto pronunciándose sobre el pedimento realizado por la apoderada actora, antes identificada, en fecha 28 de febrero de 2011, la cual había solicitado se librara un nuevo cartel de citación a la codemandada, ciudadana TIBISAY MOTA. En dicho auto se suspendió la presente causa, hasta tanto la parte actora solicitara la práctica de la citación de todas las demandadas; ya que son dos las personas demandadas y el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil establece que no podrá haber entre cada una de las citaciones practicadas un lapso mayor al de 60 días.-
Ahora bien, este órgano jurisdiccional observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 10 de marzo de 2011, fecha en la cual este Juzgado se pronunció en cuanto al requerimiento de la apoderada judicial de la parte actora, quedando suspendida la presente causa hasta tanto la parte actora solicitara la citación de las demandadas; por lo cual debe declararse que en el presente proceso se consumó la perención anual de la instancia.
Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la normativa legal citada ut supra, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
ÚNICO: Consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el presente proceso que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DEL TÉRMINO, interpuso la entidad mercantil SAYRENT ADMINISTRADORA DE INMUEBLES, C.A., contra las ciudadanas TIBISAY MOTA y ALICIA CARRIZALES CAMACHO.
En cuanto a la solicitud de suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, este órgano jurisdiccional se pronunciará en el cuaderno de medidas.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del mismo Código.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil doce (2012), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha de hoy, siendo las (08:52) de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
ZMRZ/VR/Francis.
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