REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, catorce (14) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º

EXPEDIENTE N° AP31-V-2010-000660
PARTE ACTORA: NOHEMI JIMENEZ DE BLAHOUT.
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS GLADYS.
MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
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Se inició el presente procedimiento mediante demanda por NULIDAD DE ASAMBLEA, presentada por la abogada GLADIS PIACCENTINI RONDON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.369, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NOHEMI JIMENEZ DE BLAHOUT, titular de la cedula de identidad N°. 13.615.129.
Admitida la demanda por los trámites del procedimiento breve, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada; y se libró la respectiva compulsa de citación el 20 de abril de 2010.
Constan a los folios 54, 63 y 72, diligencias de fecha 21 de febrero de 2011, presentadas por el ciudadano MIGUEL BAUTISTA, Alguacil Adscrito a esta sede Judicial, en la cual manifiesta que se trasladó en fecha 15 de febrero de 2010, a practicar la citación de la parte demandada, a la siguiente dirección: Avenida Eugenio Mendoza, entre las calles Granados y el Bosque, urbanización La Castellana, Residencias Gladis, apartamento 02-A, 02-B y 03-A”, indicando la imposibilidad de realizar la citación personal de los ciudadanos CLAUDIO PEREZ GOMEZ, LUIS COUSSENI y CALRA CIRINOS DE CHIRIQUI, en su carácter de Miembros Principales de la JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS GLADYS; por lo que consignó las compulsas de citación al expediente.
Ahora bien, este órgano jurisdiccional observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Así las cosas, el Tribunal pudo constatar que desde el 21 de febrero de 2011,, fecha en que el Alguacil encargado dejó constancia de la imposibilidad de la practica de la citación personal del demandado, la parte actora no acudió a impulsar la citación de la misma. Entonces, debe declararse que en el presente proceso se consumó la perención anual de la instancia.
Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la normativa legal citada ut supra, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
ÚNICO: Consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el presente proceso que por NULIDAD DE ASAMBLEA, siguió la ciudadana NOHEMI JIMENEZ DE BLAHOUT, contra la JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS GLADYS.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del mismo Código.
Notifíquese, publíquese y regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.

LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha de hoy, siendo las ____________., se deja constancia de haberse publicado y registrado la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.


ZMRZ/VRC/Daniel