REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, catorce (14) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 152º

EXPEDIENTE N° AP31-V-2010-003853
PARTE ACTORA: MARIA DE JESUS PINEDA y JOSE FARIA.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD Y VIGILANCIA GARDA, C.A.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS
PROFESIONALES.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
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Se inició el presente procedimiento mediante demanda por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentada por los abogados MARIA DE JESUS PINEDA DE SERRA y JOSE FARIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°s. 83.935 y 90.794, respectivamente, actuando en su propio nombre y representación.
Admitida la demanda por los trámites del procedimiento breve, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada; y se libró la respectiva compulsa de citación el 05 de noviembre de 2010.
En fecha 02 de febrero de 2011, cursante al folio 143, que se dictó auto mediante el cual se ordenó el emplazamiento de la parte demandada mediante carteles, el cual fue librado en esa misma fecha, así mismo consta al folio 147, diligencia presentada en fecha 17 de febrero de 2011, presentada por el abogado JOSE FARIA, antes identificado, el cual dejó constancia de haber retirado el cartel de citación antes mencionado.
Ahora bien, este órgano jurisdiccional observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Así las cosas, el Tribunal pudo constatar que desde el 17 de febrero de 2011, fecha en que la parte demandante deja constancia de haber retirado el cartel de citación de la parte demandada, no ha acudido nuevamente a impulsar la citación de la misma. Entonces, debe declararse que en el presente proceso se consumó la perención anual de la instancia.
Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la normativa legal citada ut supra, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
ÚNICO: Consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el presente proceso que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentada por los abogados MARIA DE JESUS PINEDA DE SERRA y JOSE FARIA, contra la sociedad mercantil SEGURIDAD Y VIGILANCIA GARDA, C.A.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del mismo Código.
Notifíquese, publíquese y regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:35 a.m., se deja constancia de haberse publicado y registrado la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.


ZMRZ/VRC/Daniel