REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, catorce (14) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º

EXPEDIENTE N° AP31-V-2011-002613.
PARTE ACTORA: CONVERSAY, C.A.
PARTE DEMANDADA: JORGE TRIANA GOMEZ.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, presentado por el abogado ELIAS ANTONIO SAYEGH ALMOGUERA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 136.668, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONVERSAY, C.A., contra el ciudadano JORGE TRIANA GOMEZ, titular de la cedula de identidad N°. V.-17.560.276.
Se admitió la demanda por auto de fecha 14 de julio de 2011, ordenándose el emplazamiento del demandado, ciudadano JORGE TRIANA GOMEZ, para que compareciera a este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a dar contestación a la demanda interpuesta contra el. Se ordenó librar la correspondiente compulsa de citación, previa consignación de las copias simples para su certificación.
Ahora bien, es el caso que desde la fecha en que se admitió la demanda, hasta la presente fecha, han transcurrido más de los treinta (30) días previstos legalmente para que se consume la perención breve, según lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1° que es del tenor siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1º. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado...” (Subrayado y negritas del Tribunal).


Conforme a lo expuesto, resulta evidente que habiendo transcurrido el lapso previsto en el indicado ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se ha consumado de pleno derecho la perención y, en consecuencia, se ha extinguido la instancia en el presente proceso, lo cual declara este Juzgado Primero de Municipio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil doce (2012), en la sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO.
En esta misma fecha de hoy, siendo (12:20 m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO.
ZMRZ/VR/Daniel.
ASUNTO N° AP31-V-2011-002613.