REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciséis (16) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º
EXPEDIENTE N° AP31-M-2009-000817
PARTE ACTORA: C.A., CENTRAL BANCO UNIVERSAL.
PARTE DEMANDADA: ATILIO RAFAEL SALAS HERNÁNDEZ
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
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Se inició el presente procedimiento mediante demanda por Cobro de Bolívares, presentada el abogado EDUARDO CÁCERES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.265, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A., CENTRAL BANCO UNIVERSAL; contra el ciudadano ATILIO RAFAEL SALAS HERNÁNDEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.372.123.
Admitida la demanda por los trámites del procedimiento breve, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, y se libró la respectiva compulsa de citación el 28 de octubre de 2009.
Luego de esa fecha no hubo actuación de parte en el expediente, sino de este Tribunal, que por auto dictado el 06 de abril de 2010, acordó librar nueva comisión al Juzgado Distribuidor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de la práctica de la citación de la parte demandada, por cuanto le fue informado por la Dirección de Infraestructura de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, mediante oficio N° DI-1690-2009, de fecha 07/12/2009 , que el dia 04 de noviembre de 2009, resultaron afectadas por el robo de las Unidades con destino al Centro Occidente, valijas de la Empresa DOMESA, dentro de las cuales se encontraban documentos emanados de este Despacho, por lo que sugieren la reconstrucción de los mismos a los fines de su nueva tramitación.
Ahora bien, este órgano jurisdiccional observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Así las cosas, el Tribunal pudo constatar que la actuación del 06 de abril de 2010, fue la última realizada en el expediente, pues hasta la fecha no se han obtenido las resultas de la comisión librada al Juzgado Distribuidor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de la práctica de la citación de la parte demandada, y tampoco, la parte actora ha acudido a este Despacho a informar si ante el comisionado impulsó la citación de ordenada. Entonces, debe declararse que en el presente proceso se consumó la perención anual de la instancia.
Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la normativa legal citada ut supra, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
ÚNICO: Consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el presente proceso que por COBRO DE BOLIVARES, presentada por el abogado EDUARDO CÁCERES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.265, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A., CENTRAL BANCO UNIVERSAL; contra el ciudadano ATILIO RAFAEL SALAS HERNÁNDEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.372.123.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del mismo Código.
Notifíquese, publíquese y regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.

LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha de hoy, siendo las 8:42 a.m., se deja constancia de haberse publicado y registrado la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.


ZMRZ/VRC/Daniel