REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciséis (16) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 152º
EXPEDIENTE N° AP31-M-2010-000257
PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
PARTE DEMANDADA: EMIR IVONNE JIMÉNEZ ROJAS y Otros.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
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Se inició el presente procedimiento mediante demanda por COBRO DE BOLIVARES, presentada por el abogado JORGE ALEJANDRO ARRIETA AVENDAÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.955, en carácter de apoderado judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.; contra la ciudadana EMIR IVONNE JIMÉNEZ ROJAS, en su carácter de deudor principal, y los ciudadanos FRANKLIN JOSÉ MANUEL GUEVARA y ZORAIMA DEL CARMEN JIMÉNEZ DE MÁRQUEZ.
Admitida la demanda por los trámites del procedimiento breve, se ordenó el emplazamiento de la parte codemandada; y en fecha 20 de mayo de 2010, se libraron las respectivas compulsas de citación junto a despacho de comisión dirigido al Juzgado Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los fines de que se sirva gestionar los trámites de la citación de la parte demandada; tal como fue ordenado mediante auto de fecha 09 de abril de 2010.
Consta al folio 68, auto dictado por este Tribunal en fecha 28 de enero de 2011, mediante la cual se dio por recibida la comisión de citación proveniente del Juzgado Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, sin cumplir por falta de impulso.
Ahora bien, este órgano jurisdiccional observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Así las cosas, el Tribunal pudo constatar que desde el 28 de enero de 2011, fecha en que fue dictado el referido auto, la parte actora no acudió a impulsar la citación de la parte codemandada. Entonces, debe declararse que en el presente proceso se consumó la perención anual de la instancia.
Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la normativa legal citada ut supra, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
ÚNICO: Consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el presente proceso que por COBRO DE BOLÍVARES, siguió la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.; contra la ciudadana EMIR IVONNE JIMÉNEZ ROJAS, en su carácter de deudor principal, y los ciudadanos FRANKLIN JOSÉ MANUEL GUEVARA y ZORAIMA DEL CARMEN JIMÉNEZ DE MÁRQUEZ.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del mismo Código.
Notifíquese, publíquese y regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.

LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha de hoy, siendo las 8:40 a.m., se deja constancia de haberse publicado y registrado la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.


ZMRZ/VRC/Daniel