REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiuno (21) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 152º

EXPEDIENTE N°: AP31-S-2012-002482
SOLICITANTE: NESTOR EDUARDO GIL
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano Wuilmer Orlando Rujano, en carácter de apoderado especial del ciudadano NESTOR EDUARDO GIL, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.893.603, asistido por la abogada María Alejandra Salazar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.797, mediante el cual solicitó la rectificación del Acta de Nacimiento de su representado, asentado bajo el N° 53, inserta al folio 27, correspondiente al año 1964, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, alegando que adolece de un error material, debido a que se identificó a la progenitora de su mandante como AMERICA GIL, siendo ello incorrecto, por cuanto la identidad correcta es ARMENIA DE JESÚS GIL. Por lo que acude a solicitar se corrija la indicada Partida de Nacimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
De lo expuesto por el solicitante, aparentemente se trata de un error material que no afecta el fondo del Acta de Nacimiento, por lo cual su rectificación debe ventilarse, en principio, en sede administrativa, de conformidad a lo previsto en el artículo 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil, toda vez que la disposición que facultaba a los jueces para corregir errores materiales, contenida en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, fue derogada expresamente por la Ley Orgánica de Registro Civil publicada en la Gaceta Oficial N° 39.264, del 15 de septiembre de 2009, vigente desde el 15 de marzo de 2010.
Sin embargo, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se inclina por sostener en sus decisiones reiteradas que negar que el Poder Judicial tenga jurisdicción para conocer de asuntos como el presente, comportaría una dilación perjudicial al actor, negando su derecho constitucional de tener acceso a una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, al imponerle que acuda ante la Administración para hacer valer sus derechos, cuando ya había escogido la vía jurisdiccional; y que en aplicación del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer de asuntos como el presente. Así lo ratificó en decisión de fecha 8 de julio de 2010, bajo la ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, en el expediente Nº 2010-0457, publicada el trece (13) de julio del año dos mil diez, bajo el Nº 00685.
En consecuencia, con la finalidad de no causar dilaciones indebidas, se declara que el presente asunto será decidido en sede jurisdiccional, en aplicación del criterio sostenido por la Sala Político Administrativa, que es el ente llamado a resolver la consulta de ley en casos de declaratoria de falta de jurisdicción.
A tales efectos, este Juzgado pasa a analizar los recaudos consignados por el apoderado del solicitante:
1.- Copia del Acta de Nacimiento N° 53, expedida por la Registradora Auxiliar Principal del Distrito Capital, el 13 de octubre de 2011, de la cual se evidencia que el 07 de enero de 1965, fue presentado ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, por la ciudadana que aparece identificada como AMERICA GIL, quien dice ser su madre, soltera, de treinta años de edad, de oficios del hogar, natural de El Tocuyo, Estado Lara, domiciliada en la Silsa, Bloque uno, C, ochenta y seis; un niño de nombre NESTOR EDUARDO, nacido el día 25 de diciembre de 1964, a las 08:00 a.m., en la Maternidad Concepción Palacios.
2.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 204, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Morán del Estado Lara, el 16 de enero de 1990, de la cual se evidencia que el 22 de junio de 1934, fue presentada ante el Jefe Civil del Distrito Morán, por la ciudadana CARMEN MANUELA GIL, una niña de nombre ARMENIA DE JESUS, nacida el día 07 de diciembre de 1933, a las 08:00 p.m., en el caserío San Pablo de esa Jurisdicción, que era su hija natural.
3.- Copia del Acta de Defunción N° 767, correspondiente a la ciudadana ARMENIA DE JESÚS GIL, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el 17 de noviembre de 2010, de la cual se constata que el funcionario competente declaró que según los documentos presentados la difunta tenía 76 años de edad, de estado civil divorciada, titular de la Cédula de Identidad número 1.736.314, natural de El Tocuyo, Estado Lara, hija de Juan José París y Carmen Manuela Gil (fallecidos), que dejaba ocho (08) hijos de nombres Pastor José, Oswaldo Rafael, Edgardo Enrique, Oscar Alfredo, Daysi Josefina, Wuilmer Orlando, Nestor Eduardo y Yelitza Haydeé; igualmente fue declarado que dicha ciudadana falleció el 19 de octubre de 2010.
4.- Copias de la Cédula de Identidad expedidas en fechas 28-08-2006 y 08-05-2003, en la República Bolivariana de Venezuela, a nombre de GIL NESTOR EDUARDO y GIL ARMENIA DE JESÚS, bajo los números V- 6.893.063 y V-1.736.314, respectivamente.
De los hechos evidenciados en los documentos analizados, este Juzgado declara que quedó plenamente probado en este procedimiento, que efectivamente se trata de un error material el que aparece en el acta de nacimiento del ciudadano NESTOR EDUARDO GIL, en donde se asentó que el nombre de su madre era AMERICA GIL en vez de ARMENIA DE JESÚS. Siendo evidente que lo correcto era que apareciera en dicha Acta que el niño llamado NESTOR EDUARDO, fue presentado por la ciudadana ARMENIA DE JESÚS GIL, quien dijo ser su madre. En consecuencia, deberá rectificarse el Acta de Nacimiento referida, por lo que respecta al nombre de la madre del ciudadano NESTOR EDUARDO GIL, en la cual deberá asentarse que en vez de AMERICA GIL, el nombre correcto es ARMENIA DE JESÚS GIL.
En base a las consideraciones que anteceden, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento N° 53, cursante al folio 27, año 1964, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento (hoy Municipio) Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), levantada el día 07 de enero de 1965.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital y a la Oficina Principal de Registro Civil del Distrito Capital, para que se cumpla con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil; adjunto a copia certificada de la presente decisión y del auto que ordene su ejecución, los cuales se ordena expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte interesada consigne las copias simples para su certificación.
Dada, firmada y sellada a los veintiún (21) días del mes de marzo de 2011, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (11:40) horas de la mañana.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB

ZRZ/VR/jccr/Exp: AP31-S-2012-002482.