REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintitrés (23) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º

EXPEDIENTE N° AP31-M-2010-004862
PARTE ACTORA: UMBERTO YUDICA REGOLO.
PARTE DEMANDADA: FENG SHUI IMPORT, C.A.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
_______________________________________________________________

Se inició el presente procedimiento mediante demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentada por el abogado RAÚL ERNESTO ALDANA GUERRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.698, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano UMBERTO YUDICA REGOLO; contra la sociedad mercantil FENG SHUI IMPORT, C.A., representada por sus Directores ciudadanos GLADYS ANDRESSEN LOSADA y CARLOS JOSÉ FLORES ANDRESSEN, titulares de la Cédula de Identidad N° V-1.531.045 y 6.132.342, respectivamente.
Admitida la demanda por los trámites del procedimiento breve, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada; ordenándose en fecha 21 de febrero de 2011, se libró cartel de citación a la parte demandada, sociedad mercantil FENG SHUI IMPORT, C.A., en la persona de sus Directores, ciudadanos GLADYS ADDRESSEN LOSADA y CARLOS JOSÉ FLORES ANDRESSEN, antes identificados; a fin de comunicarle que este Tribunal por auto de esta misma fecha acordó su citación por carteles, en virtud de la imposibilidad de la citación personal de la demandada.
Consta al folio 51, diligencia presentada en fecha 09 de marzo de 2011, por la representación judicial de la parte actora, la cual dejó constancia de haber retirado los carteles de citación dirigido a la parte demandada.
Ahora bien, este órgano jurisdiccional observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Así las cosas, el Tribunal pudo constatar que desde el 09 de marzo de 2011, fecha en que la representación judicial de la parte actora dejó constancia de haber retirado los carteles de citación dirigido a la parte demandada, la misma no consignó lo mismos ni acudió a impulsar la citación de la parte demandada. Entonces, debe declararse que en el presente proceso se consumó la perención anual de la instancia.
Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la normativa legal citada ut supra, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
ÚNICO: Consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el presente proceso que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, siguió el UMBERTO YUDICA REGOLO; contra la sociedad mercantil FENG SHUI IMPORT, C.A., representada por sus Directores ciudadanos GLADYS ANDRESSEN LOSADA y CARLOS JOSÉ FLORES ANDRESSEN, titulares de la Cédula de Identidad N° V-1.531.045 y 6.132.342, respectivamente.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del mismo Código.
Notifíquese, publíquese y regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

_____________________________________
Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

____________________________
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha de hoy, siendo las 9:15 a.m., se deja constancia de haberse publicado y registrado la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,

____________________________
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.


ZMRZ/VRC/Daniel