REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintitrés (23) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º

EXPEDIENTE N° AP31-V-2010-004935
PARTE ACTORA: FRANCESCO SCIORTINO.
PARTE DEMANDADA: OMAR YAMIL PERDOMO GARCÍA.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
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Se inició el presente procedimiento mediante demanda por el abogado SERGIO RODRÍGUEZ FIGUERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.884, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANCESCO SCIORTINO, titular de la Cédula de Identidad N° E-1.005.403; contra el ciudadano OMAR YAMIL PERDOMO GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.737.972.
Admitida la demanda por los trámites del procedimiento breve, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada; y se libró la respectiva compulsa de citación el 09 de febrero de 2011.
En fecha 16 de febrero de 2011, compareció la representación judicial de la parte actora, y dejó constancia de haber retirado la compulsa de citación dirigida a la parte demandada.
Ahora bien, este órgano jurisdiccional observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Así las cosas, el Tribunal pudo constatar que desde el 16 de febrero de 2011, fecha en que la parte demandante deja constancia de haber retirado la compulsa de citación de la parte demandada, no ha acudido nuevamente a impulsar la citación de la misma. Entonces, debe declararse que en el presente proceso se consumó la perención anual de la instancia.
Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la normativa legal citada ut supra, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
ÚNICO: Consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el presente proceso que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, presentada por el ciudadano FRANCESCO SCIORTINO, titular de la Cédula de Identidad N° E-1.005.403; contra el ciudadano OMAR YAMIL PERDOMO GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.737.972.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del mismo Código.
Notifíquese, publíquese y regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha de hoy, siendo las ____________., se deja constancia de haberse publicado y registrado la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
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ZMRZ/VRC/Daniel.- Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.