REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiséis (26) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º

EXPEDIENTE N°: AP31-S-2011-001437
SOLICITANTES: XIOMARA DEL VALLE BOADA DE NÚÑEZ y JULIO CÉSAR NÚÑEZ MADRIZ
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
(CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
SENTENCIA: DEFINITIVA.
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Visto el escrito presentado el 19 de marzo de 2012, por los ciudadanos XIOMARA DEL VALLE BOADA DE NÚÑEZ y JULIO CÉSAR NÚÑEZ MADRIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V-14.670.142 y V-12.784.765, respectivamente, asistidos por la abogada MENFIS ÁLVAREZ NÚÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.157, mediante la cual solicitaron se declarase la conversión en divorcio de su separación de cuerpos y bienes, por haber transcurrido un año sin haberse producido en dicho lapso la reconciliación entre ellos.
Al respecto se observa que por auto de fecha 22 de febrero de 2011, este órgano jurisdiccional decretó la separación de cuerpos de los referidos ciudadanos conforme a lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, dada la manifestación efectuada por ambos cónyuges de que no ha ocurrido reconciliación alguna durante el tiempo transcurrido, considera este Juzgado que es procedente la declaratoria de conversión solicitada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, toda vez que ya transcurrió más del año previsto en dicha norma, y así se decide.
En tal sentido, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos XIOMARA DEL VALLE BOADA DE NÚÑEZ y JULIO CÉSAR NÚÑEZ MADRIZ, supra identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 05 de octubre de 2007, contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, asentado bajo el acta de matrimonio N° 111, de los libros de matrimonio llevado por dicho Registro en el año 2007.
Se ordena oficiar lo conducente a las autoridades competentes, a los efectos establecidos en los artículos 475 y 506 del Código Civil, adjunto a copia certificada de la presente decisión, que se ordena expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, así como expedir copia certificada del escrito señalado ut supra y de la presente decisión, una vez que cualquiera de los interesados consigne las copias simples para su certificación
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada a los veintiséis (26) días del mes de marzo de 2012, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En esta misma fecha, 26/03/2012, siendo las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
ZRZ/VRCH/Daniel.-