REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de marzo de dos mil doce (2012)
Años 201° y 153°
SOLICITANTE: “OLEIDA JOSEFINA SOTILLO de ÁLVAREZ”, titular de la cédula de identidad número V-8.495.014.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA SOLICITANTE: ROSA ADELA PÉREZ y HEMAN JOSÉ VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ” Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 43.895 y 68.695, respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE
DEFUNCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (Homologación de Desistimiento).
ASUNTO: AP31-F-2010-002398
I
El día 16 de julio de 2010, la ciudadana Oleida Josefina Sotillo de Álvarez, debidamente asistida por la abogada Rosa Adela Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.895, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, escrito de solicitud de rectificación de acta de defunción, del de cujus ciudadano Eliseo Álvarez Pérez, quien en vida era portador de la cédula de identidad N° V-2.100.634, cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado, previa distribución efectuada en esa misma fecha.
Por auto dictado el día 4 de agosto de 2010, se admitió la referida solicitud, ordenándose librar Edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado al décimo (10°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última citación que se practicare de las personas que han de citarse en la solicitud y de la publicación y consignación del edicto, a fin de que expusieran lo que consideraren pertinente. Asimismo, se ordenó emplazar a los ciudadanos Ana Josefina Álvarez de Delgado y Eliseo Manuel Álvarez Martín, para que comparecieran ante este Juzgado al décimo (10°) día de Despacho siguiente, contados a partir de la constancia en autos tanto de haberse practicado la última de las citaciones ordenadas y de la publicación y consignación que del edicto se hiciere, a fin de que expusieran lo que consideren pertinente con respecto a la presente solicitud. Vencido como sean los diez (10) días de Despacho siguientes del emplazamiento en la forma en que se ha hecho referencia, caso de no haber oposición, quedaría el procedimiento abierto a pruebas por un lapso de diez (10) días de despacho, y vencido dicho lapso, el Tribunal decidiría sobre el merito de la presente solicitud de rectificación de partida de defunción.
Igualmente, conforme lo previsto en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó ibrar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a objeto de que emitiera su opinión en relación a la solicitud interpuesta, anexándole copia certificada del escrito de solicitud y del presente auto de admisión.
En fecha 11 de octubre de 2010, la abogada Rosa Adela Pérez, consignó poder que acredita su representación. Asimismo, consignó los fotostatos necesarios a los fines de librar boleta de citación a los ciudadanos identificados en el auto de admisión, y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, siendo libradas dichas boletas en fecha 18 de octubre de 2010.
En fecha 26 de noviembre de 2010, el ciudadano alguacil Felwil Campos, mediante diligencia dejó constancia de haberse traslado a las Fiscalía Nonagésima Novena del Ministerio Público, donde consignó boleta de notificación, la cual fue debidamente firmada y sellada.
En fecha 1 de diciembre de 2010, se libró edicto, tal como fue ordenado en el auto de admisión.
En fecha 23 de diciembre de 2010, el ciudadano alguacil Grejosver Planas, consignó mediante diligencia boletas de citación sin firmar, libradas a los ciudadanos Eliseo Manuel Álvarez Martín y Ana Josefina Álvarez de Delgado, por cuanto habían transcurrido más de 30 días sin que la parte interesada le haya dado el debido impulso procesal, a los fines de practicar las mismas.
Mediante diligencia de fecha 14 de enero de 2011, la abogada Rosa Adela Pérez, solicitó el desglose de las boletas de citaciones, a los fines de la prácticas de las mismas, y dejó constancia de haber retirado el edito, siendo desglosadas dichas boletas en fecha 19 de enero de 2011.
En fecha 4 de abril de 2011, el ciudadano alguacil Grejosver Planas, consignó mediante diligencia boletas de citación sin firmar, libradas a los ciudadanos Eliseo Manuel Álvarez Martín y Ana Josefina Álvarez de Delgado, por cuanto habían transcurrido más de 30 días sin que la parte interesada le haya dado el debido impulso procesal, a los fines de practicar las mismas.
El día 7 de marzo de 2012, la abogada Rosa Adela Pérez, presentó diligencia mediante la cual expuso:
(“)…ante usted muy respetuosamente ocurro para desistir del procedimiento… (”)
A los fines de resolver lo conducente, el Tribunal observa:
II
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil reza parcial y textualmente lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”.
Con respecto al desistimiento, la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 12 de junio de 2003, estableció lo que parcialmente se trascribe:
“…Por tanto esta Sala considera, que el desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. … Se quiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones. …”
Aplicando al caso de marras, la norma y el criterio jurisprudencial antes citados, concluye este operador de justicia que el desistimiento del procedimiento formulado por la abogada Rosa Adela Pérez, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana Oleida Josefina Sotillo de Álvarez, está ajustado a derecho, en razón de que trata de una materia en la cual no están prohibidas las transacciones tiene facultad expresa para ello.
III
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la Homologación al Desistimiento del procedimiento planteado, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
Regístrese y Publíquese la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Trámites.
Asimismo se acuerda la devolución de los documentos originales del acta de defunción del ciudadano Eliseo Álvarez Pérez, insertos a los folios 3 y 4, ambos inclusive, del acta de defunción de la ciudadana Griselda Martín de Álvarez, que riela al folio 5, acta de matrimonio de los ciudadanos Eliseo Álvarez Pérez y Oleida Josefina Sotillo de Álvarez, inserta a los folios 6 y 7, ambos inclusive, y del poder que acredita su representación, que riela a los folios 12, 13 y 14, ambos inclusive, previa su certificación en autos, ordenándose el desglose e insertándose en su lugar copias debidamente certificadas por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012) a 201° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. RICHARD RODRÍGUEZ BLAISE.
LA SECRETARIA TEMP,
ABG. DAMRIS IVONE GARCÍA.
En esta misma fecha, siendo las 2:03 p.m., se registró y publicó la presente homologación, dejándose copia certificada en el copiador correspondiente.
LA SECRETARIA TEMP,
ABG. DAMRIS IVONE GARCÍA.
RRB/DIG/
Asunto: AP31-F-2010-002398
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