REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de marzo de dos mil doce (2012)
Años 201° y 153°
PARTE ACTORA: “LUÍS MARIO MENDOZA MORALES”, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 85.664, actuando en su propio nombre y representación, con domicilio procesal en: Avenida San Martín, calle Real El Guarataro, Edificio El Inmigrante, piso 1, (detrás de la estación del metro Capuchinos), Parroquia San Juan, Distrito Capital.
PARTE DEMANDADA: “BANCO MERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL” inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el N° 13, tomo 121-A-Pro; sin domicilio procesal acreditado en auto.
REPRESENTANTE JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: “GERARDO CASO SANTELLI, GUSTAVO REYES ANZOLA Y JOSÉ MEZA DÍAZ”, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 39.098, 112.073 y 154.986
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS (ACCIDENTE DE TRANSITO)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO).
ASUNTO: AP31-V-2011-002237
I
El día 18 de octubre de 2011, el abogado Luis Mario Mendoza Morales, supra identificado, actuando en su propio nombre y representación, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, formal libelo de demanda ejercida contra la entidad bancaria Banco Mercantil C.A Banco Universal.; pretendiendo que se le sea cancelado el monto por daños materiales ocasionados por el accidente de transito, asimismo solicito se le condene pagar las costas y costos del presente juicio; cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado, previa distribución efectuada en esa misma fecha.
Por auto dictado el día 24 de octubre de 2011, se admitió la referida demanda, por el procedimiento oral, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, para dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado el emplazamiento ordenado, a fin de que diera contestación a la demanda.
El día 2 de noviembre de 2011, el abogado Luis Mario Mendoza, consignó fotostastos del libelo de la demanda y su auto de admisión; para que se proceda librar la compulsa. Asimismo el abogado antes mencionado, dejo constancia de haber cancelado los emolumentos al alguacil a los fines de practicar la citación.
En fecha 3 de noviembre de 2011, se libró la compulsa a la parte demandada, a fin de practicar el emplazamiento ordenado.
El día 30 de noviembre de 2011, el ciudadano Alguacil Julio Echeverria, consignó compulsa sin firmar, manifestando que le fue imposible lograr la citación ordenada.
El día 18 de enero de 2012, previa solicitud de la parte actora, se desglosó la compulsa, en virtud de haberse ordenado la citación por correo certificado, en esa misma oportunidad.
El día 10 de febrero de 2012, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, aviso de recibo de Citaciones y Notificaciones Judiciales.
Por auto dictado el 13 de febrero de 2012, se agrego por auto aviso de recibo de Citaciones y Notificaciones Judiciales, contentiva de la resulta de citación de la parte demandada, debidamente citada; certificando la secretaria dicha certificación.
Luego el día 23 de marzo de 2012, comparecen los abogados Luís Mario Mendoza, actuando en su carácter de la parte actora, mediante el cual consignó escrito de Desistimiento tanto del Procedimiento Judicial como de la Acción, y el abogado Gustavo Reyes Anzola, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, identificados en autos, donde convalido lo señalado por el actor y acepto el Desistimiento del procedimiento y de la acción. Asimismo el abogado Gustavo Reyes Anzola consignó en autos poder donde consta la facultad expresa para ejercer el mismo.
A los fines de resolver lo conducente, el Tribunal observa:
II
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil reza parcial y textualmente lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
Con respecto al desistimiento, la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 12 de junio de 2003, estableció lo que parcialmente se trascribe:
“…Por tanto esta Sala considera, que el desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. … Se quiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones. …”
Aplicando al caso de marras, la norma y el criterio jurisprudencial antes citados, concluye este operador de justicia que el desistimiento del procedimiento formulado por el abogado Luís Mario Mendoza, parte demandante, el cual fue convalidado y aceptado por el representante judicial de la parte demandada, está ajustado a derecho, en razón de que trata de una materia en la cual no están prohibidas las transacciones tiene facultad expresa para ello.
III
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la Homologación al Desistimiento del procedimiento y de la acción planteado, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
Regístrese y Publíquese la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Trámites.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012), a 201° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
El Juez,
Abg. Richard Rodríguez Blaise
La Secretaria Temp.,
Abg. Damaris Ivone García.
En esta misma fecha, siendo las ________., se registró y publicó la presente homologación, dejándose copia certificada en el copiador correspondiente y se requieren los fotostátos necesarios a fin de desglosar las facturas ordenadas.
La Secretaria Temp.,
Abg. Damaris Ivone García
ASUNTO: AP31-V-2011-002237
RRB/DIG/
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