REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (7) de marzo de dos mil doce (2012)
Años 201° y 153°

PARTE DEMANDANTE: “BANPLUS BANCO COMERCIAL, C.A.”, reformados sus estatutos por cambio de objeto social al actual, autorizado mediante Resolución de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, de fecha 21 de agosto de 2007, Gaceta Oficial N° 38.772, de fecha 19 de septiembre de 2007, quedando su última modificación estatutaria inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y estado Miranda el día 23 de febrero de 2007, bajo el N° 77, Tomo 31-A Sdo., con domicilio procesal en: Av. Urdaneta, Edf. Centro Financiero Latino, piso 25, oficina 25-A, Municipio Libertador del Distrito Capital.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: “RAFAEL GAMUS GALLEGO, FRANCISCO ALVAREZ PERAZA, OSWALDO PADRON SALAZAR, LOURDES NIETO FERRO, RAFAEL PIRELA MORA, VANESSA GONZALEZ GUZMAN, LAURA LUCIANI, ANA FERNANDA OSIO BRACAMONTE, GRETEL ALFONZO PADRON y ANDREA STRUVE GARCÍA”, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 1.589, 7.095, 48.097, 35.416, 62.698, 26.360, 154.749, 162.288 y 144.254, en su orden.

PARTE DEMANDADA: “ADMINISTRADORA MATALINDA, C.A.”, constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 11 de marzo de 1999, bajo el N° 12, Tomo 287-A-Qto A, y su última modificación quedó asentada ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha 1 de noviembre de 2007, bajo el N° 50, Tomo 1701-A, sin domicilio ni representación judicial acreditada en autos.
“PABLO JOSÉ MARTÍNEZ CARPIO y RAFAEL ALBERTO DELGADO SOSA”, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.124.238 y V-3.183.842, (avalistas y principales pagadores), sin domicilio ni representación judicial acreditada en autos.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Intimación).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (Homologación de Desistimiento).

ASUNTO: AP31-M-2011-000319

I

El día 10 de junio de 2011, las abogadas Andrea Struve García y Gretel Alfonzo Padrón, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la entidad financiera Banplus Banco Comercial, C.A., suscribieron formal libelo de demanda contentivo del juicio de cobro de bolívares, contra la sociedad de comercio Administradora Matalinda, C.A., (deudor principal) y los ciudadanos Pablo José Martínez y Rafael Alberto Delgado Sosa, (avalistas).
Por auto de fecha 20 de junio de 2011, se admitió la demanda ordenándose la intimación de los accionados para que comparezcan dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a la constancia en autos de haberse practicado la última de las intimaciones ordenadas, para que acreditaran el pago o formularan oposición a las cantidades señaladas en el mencionado auto de admisión.
El día 14 de julio de 2011, previa consignación de los fotostátos necesarios, se libraron las boletas de intimación ordenadas.
El día 1 de agosto de 2011, el ciudadano Alguacil César Martínez, consignó las boletas de intimación sin firmar, por cuanto le fue imposible ubicar a los intimados.
En fecha 27 de octubre de 2011, la representación judicial de la parte accionante, solicitó se oficie al Consejo Nacional Electora (C.N.E.), al Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.) y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T.), a los fines de que informaran a este Juzgado acerca del último domicilio de los intimados.
Por auto de fecha 1 de noviembre de 2011, se acordó librar los oficios a los mencionados Organismos Públicos, con el objeto de agotar la intimación personal de la parte accionada.
El día 5 de diciembre de 2011, se recibió las resultas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T.), informando sobre el domicilio fiscal de la sociedad mercantil Administradora Matalinda, C.A..
El día 20 de enero de 2012, se recibió las resultas del Consejo Nacional Electoral (C.N.E.), informando sobre el domicilio de los ciudadanos Pablo José Martínez Carpio y Rafael Alberto Delgado Sosa.
El día 22 de febrero de 2012, se recibió las resultas del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.), informando sobre el domicilio de los ciudadanos Pablo José Martínez Carpio y Rafael Alberto Delgado Sosa.
Luego en fecha 28 de febrero de 2012, se recibió diligencia presentada por la abogada Gretel Susana Alfonzo Padrón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 162.288, mandataria judicial de la parte actora, desistiendo del presente procedimiento, reservándose el derecho a la acción, consignando al efecto la autorización emitida por Banplus Banco Comercial, C.A., donde la autoriza para desistir de la presente causa.

II

El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil reza textualmente lo siguiente:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”.

Con respecto al desistimiento, la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 12 de junio de 2003, estableció lo que parcialmente se trascribe:

“…Por tanto esta Sala considera, que el desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. … Se quiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones. …”

Aplicando al caso de marras, la norma y el criterio jurisprudencial antes citados, concluye este operador de justicia que el desistimiento del procedimiento formulado por la abogada Gretel Susana Alfonzo Padrón, actuando en su condición de mandataria judicial de la entidad financiera Banplus Banco Comercial, C.A., está ajustado a derecho, en razón de que trata de una materia en la cual no están prohibidas las transacciones, además, tiene facultad expresa para ello.

III

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la Homologación al Desistimiento del procedimiento planteado, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
Regístrese y publíquese la presente homologación y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los siete (7) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012), a 201° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
El Juez,

Abg. Richard Rodríguez Blaise.
La Secretaria Temp.,

Abg. Damaris Ivone García.

En esta misma fecha, siendo las 10:31 a.m., se publicó y registró la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo.

La Secretaria Temp.,

Abg. Damaris Ivone García.


ASUNTO: AP31-M-2011-000319
RRB/DIG/