REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de marzo de 2012
201º y 153º
Asunto: AP31-S-2012-002075
SOLICITANTE: JOSÉ ERNESTO MAMBEL, titular de la cédula de identidad N° 4.806.071, asistido por el abogado Federico Sulbarán Isea, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 105.359.
MOTIVO: INTERDICTO DE OBRA NUEVA.
Visto el escrito presentado el día 6 de marzo de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por el ciudadano JOSÉ ERNESTO MAMBEL, titular de la cédula de identidad N° 4.806.071, debidamente asistido por el abogado Federico Sulbaran Isea, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.359, mediante la cual solicita la prohibición de obras que amenazan con el libre tránsito que ha servido de paso para su vivienda, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 785 del Código Civil, en concordancia con los artículos 713, 714 y 716 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, luego del estudio y lectura efectuada a las actas que integran el presente expediente, pasa a realizar las siguientes consideraciones previas:
Sostiene la parte solicitante, en el escrito presentado, entre otras cosas, lo siguiente:
1.- Que es propietario así como poseedor legitimo de una casa constituida por unas bienhechurías que ha edificado sobre un lote de terreno propiedad desconocida, ubicado en Hoyo de la Puerta, Sector Balgres, Estado Miranda, que ha venido ocupando de forma pública, pacifica, interrumpida, e inequívoca aproximadamente desde hace once (11) años, tal como se desprende del Titulo Supletorio expedido por el Tribunal Décimo Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, otorgado en fecha 22 de febrero de 2012.
2.- Que sus vecinos Moraima Pérez y Valentín Pérez, han realizado una serie de acciones en su contra así como de su grupo familiar, de cerrarle el paso a su vivienda, un camino real o calle de tierra que sirve de acceso a su hogar así como a un terreno al cual llega por ese mismo camino, e impedir pasar materiales necesarios para el arreglo de su casa, realizando una serie de denuncias ante la Alcaldía y Policía Comunal.
3.- Que dicha actuación ejercida por sus vecinos, menoscaba su derecho al libre tránsito por la calle que ha circulado por más de once años, poniendo en peligro a su grupo familiar, teniendo entrada y salida directa a la autopista poniendo una situación riesgosa; solicitando así la prohibición de la prosecución de las obras.
Es el caso, que de conformidad con lo establecido en el artículo 698 del Código Procedimiento Civil, resulta la exclusividad de la competencia de la acciones interdictales, expresando al Juez …“que ejerza la jurisdicción ordinaria en Primera Instancia en el lugar donde esté situada la cosa objeto de ellos”…
El artículo 60 del Código de Procedimiento Civil consagra la triple distinción, entre la incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47 eiusdem, declarable aun de oficio en cualquier estado e instancia del proceso; y la incompetencia por el valor, declarable aun de oficio en cualquier momento del juicio en primera instancia.
En ese orden de ideas, el ilustre Chiovenda, expresa “la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto, se llama su competencia”; y es ello lo que origina que cada vez que se proponga la demanda ante un juez a quien no le corresponda conocerla según las reglas de competencia, se diga que dicho juez es incompetente.
En este mismo sentido, Arístides Rengel-Romberg considera, que la competencia “se caracteriza, en general, por su inderogabilidad convencional, salvo en aquellos casos establecidos por el Código y las leyes especiales”.
Por otra parte, la doctrina incluye entre la competencia absoluta o de orden público, a la competencia funcional, la cual se deduce del sistema de las instancias o grados de jurisdicción que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial, y esta competencia funcional o por grados de jurisdicción es inderogable o absoluta, porque las partes no pueden alterar las instancias o grados de jurisdicción que se han establecido en interés público del buen desarrollo y organización de la administración de justicia.
Establecido lo anterior, este Tribunal al constatar, que la solicitud presentada se corresponde con un interdicto prohibitivo, destaca el contenido del artículo 712 del Código de Procedimiento Civil, a saber:
“Es competente para conocer de los interdictos prohibitivos, el Juez de Distrito o Departamento del lugar donde esté situada la cosa cuya protección posesoria, a menos que hubiere en la localidad un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, en cuyo caso, corresponderá a éste el conocimiento del asunto”.
Conforme a la referida norma adjetiva, cabe acotar, que en materia de Interdictos Prohibitivos, el legislador establece la competencia, a los Juzgados de Primera Instancia del lugar en el cual se encuentre la cosa objeto de protección, vale decir, que solo por vía de excepción, y es ante la ausencia de dichos Tribunales en la localidad correspondiente, cuando pueden los juzgados de municipio pueden intervenir en este tipo de pretensiones.
En tal sentido, y como quiera que el supuesto de excepción no se configura en el presente asunto, este Juzgado se declara incompetente para conocer de la presente solicitud, y como consecuencia de ello, declina en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, y así se establece.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 712 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE para conocer de la solicitud de INTERDICCION DE OBRA NUEVA, presentada por el ciudadano JOSE ERNESTO MAMBEL, titular de la cédula de identidad N° 4.806.071, y declina su conocimiento en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; ordenando la remisión del expediente, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial correspondiente, una vez vencido el lapso de impugnación, y así se decide.
Dada, sellada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, a los 23 días del mes de marzo de 2012, a 201 años de la Independencia y 153 años de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Carmen J. Goncalves Pittol
La Secretaria
Abg. Karem A. Benitez Figueroa
Siendo las 3.02 p.m., se registró y publicó la presente decisión, dejándose copia a los efectos establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Karem A. Benitez Figueroa
|