REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiséis (26) de marzo de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: AP31-S-2012-002727
SOLICITANTES: MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER e ISABEL CECILIA ANDUEZA GALENO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.303.401 y 5.539.297, respectivamente, asistidos por la abogada MARIANELA ANGELINA PEREZ DEVIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81933.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA
COMUNIDAD CONYUGAL.
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, presentado el 20 de marzo de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, por los ciudadanos MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER e ISABEL CECILIA ANDUEZA GALENO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.303.401 y 5.539.297, respectivamente, asistidos por la abogada MARIANELA ANGELINA PEREZ DEVIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81933, contentivo de la solicitud de homologación del acuerdo de PARTICIÓN AMISTOSA de los bienes de la comunidad conyugal que existió entre ellos, la cual fuera disuelta según sentencia dictada el 14 de febrero de 2012, emitida por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal pasa a dictar el siguiente pronunciamiento:
Alegan los solicitantes, en el precitado escrito, que el vinculo matrimonial que existía entre ellos, fue disuelto mediante sentencia definitivamente firme emanada del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de febrero de 2012; y que dentro del matrimonio adquirieron los siguientes bienes:
PRIMERO: Un inmueble conformado por una casa-quinta y el terreno donde esta construida denominada con el nombre de “Tamara”, ubicada en la urbanización Caurimare, Avenida AC con Calle AC-4, Municipio Baruta del Estado Miranda, distinguido el terreno con el No. 411, de la Zona D.
SEGUNDO: Un vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, PLACA: YCC678, SERIAL DE CARROCERIA: 1R69PPV326641, SERIAL DEL MOTOR: PPV326641, MODELO: SWIFT 1.3, AÑO: 1993, COLOR: AZUL, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR.
TERCERO: Un vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, PLACA: VCE89D, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TJ62665V353017, SERIAL DEL MOTOR: 65V353017, MODELO: AVEO, AÑO: 2005, COLOR: PLATA, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR.
CUARTO: Un vehículo con las siguientes características: MARCA: DODGE, PLACA: KBW94L, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y3J148Z571515439, SERIAL DEL MOTOR: 4 CILINDROS, MODELO: DODGE CALIBER L, AÑO: 2007, COLOR: PLATA, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR.
QUINTO: Una cuota de partición Patrimonial de la Asociación Civil “MAGNUN CITY CLUB”, distinguida con el No. 0299.
En razón de tales hechos, y con vista a los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal de los solicitantes, los mismos convinieron de mutuo y amistoso acuerdo, lo señalado a continuación:
A la ex cónyuge, ciudadana ISABEL CECILIA ANDUEZA GALENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.539.297, se le cedió en forma plena, total y absoluta, el CIEN POR CIENTO (100%) DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD, DE LOS SIGUIENTES BIENES:
PRIMERO: Un inmueble integrado por una casa quinta y el terreno donde esta construida y le pertenece, situado en la Urbanización Caurimare, Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, distinguido el terreno con el N° 411 de la Zona “D” en el plano general de dicha Urbanización con una superficie de SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTESIMAS (637,35m²) y alinderados así: NORTE: en diecisiete metros con ochenta y siete centímetros (17.87 mts.) con la calle AC-4 de la Urbanización; SUR: en veintiséis metros con ochenta y cuatro centímetros (26.84 mts.) con la parcela N° D-412; ESTE: en un arco de dieciséis metros con ochenta y cuatro centímetros (16.84 mts.) cuyo radio es de setenta metros con noventa centímetros (70.90 mts.) y un arco de nueve metros con setenta y ocho centímetros (9.78 mts.) cuyo radio es de seis metros con veintitrés centímetros (6.23 mts,) con la Avenida AC de la Urbanización y; OESTE: en veintinueve metros con veintitrés centímetros (29.23 mts.) con la parcela N° 410 de la misma Zona “D”, Según consta de documento protocolizado en la Oficina de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda el 29 de Mayo de 1969, bajo el N° 13, Tomo 54, Folio78, Protocolo 1° .
SEGUNDO: Un vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, PLACA: YCC678, SERIAL DE CARROCERIA: 1R69PPV326641, SERIAL DEL MOTOR: PPV326641, MODELO: SWIFT 1.3, AÑO: 1993, COLOR: AZUL, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR.
TERCERO: Un vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, PLACA: VCE89D, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TJ62665V353017, SERIAL DEL MOTOR: 65V353017, MODELO: AVEO, AÑO: 2005, COLOR: PLATA, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR.
CUARTO: Un vehículo con las siguientes características: MARCA: DODGE, PLACA: KBW94L, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y3J148Z571515439, SERIAL DEL MOTOR: 4 CILINDROS, MODELO: DODGE CALIBER L, AÑO: 2007, COLOR: PLATA, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR.
QUINTO: Una cuota de partición Patrimonial de la Asociación Civil. “MAGNUN CITY CLUB”, numero 0299.
Visto lo peticionado, cabe referir, que conforme a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste; y que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 768 eiusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad.
Por consiguiente, vista la manifestación de voluntad de los comuneros, ciudadanos MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER e ISABEL CECILIA ANDUEZA GALENO, antes identificados, y siendo que según lo dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a practicar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, el Tribunal estima procedente aprobar la liquidación y partición sub examine en los términos presentados, pues no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION a la PARTICIÓN AMIGABLE efectuada por los ciudadanos MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER e ISABEL CECILIA ANDUEZA GALENO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.303.401 y 5.539.297, respectivamente, en los términos expresados en el presente fallo, Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Se acuerda la devolución de los documentos originales, cursantes en la presente solicitud, previa certificación en autos, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 26 de marzo de 2012.
LA JUEZA,
ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA
ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA
En esta misma fecha siendo las 10.45 a.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA
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