REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiséis (26) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º

ASUNTO: AP31-V-2012-000473

PARTE ACTORA: LEONOR ROJAS GAMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.399.005; asistida por el abogado en ejercicio Jorge Luis Aguna, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 35.935.

PARTE DEMANDADA: MARIA DE PEDROZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.148.715. Sin representación judicial.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Vista la demanda anterior presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), en fecha 19 de marzo 2012, por el ciudadana LEONOR ROJAS GAMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.399.005; asistida por el abogado en ejercicio Jorge Luis Aguna, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 35.935, este Tribunal pasa a dictar el siguiente pronunciamiento en relación a la admisión de la misma, en los siguientes términos:

De la lectura efectuada al libelo presentado, este órgano jurisdiccional constata que se trata de una demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sobre un inmueble propiedad de la parte actora, ubicado en el Barrio Primero de Noviembre, Segunda Calle El Carmen, Casa N° (29), Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, destinado a vivienda.

Establecido que lo pretendido se contrae a la Resolución del Contrato de Arrendamiento de un inmueble constituido por una casa, se impone a este Despacho, resaltar el contenido en el artículo 94 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 39.783, a saber:

“Artículo 94°.- Previo a las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobrealquileres, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y demás acciones derivadas de relaciones arrendaticias sobre inmuebles destinados a vivienda, así como a todo proceso en el cual pudiera resultar una decisión judicial cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda, habitación o pensión, el arrendador del inmueble que pretendiere la demanda deberá tramitar, por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes .” (Subrayado del Tribunal).
Del contenido del artículo antes referido, se determina la regulación de un requisito previo a la interposición de cualquier acción judicial, como lo es, haber cumplido con el procedimiento previo a las demandas previsto en la ya mencionada Ley.

Establecido ello, se sostiene que la parte actora, previo a la interposición de la demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento del inmueble bajo análisis, por mandato expreso de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, debe acudir a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, e instar el procedimiento administrativo establecido en el Decreto N° 8.190 con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.

En tal sentido, con vista a la exigencia prevista en el citado texto legal, y al no constar en autos, el cumplimiento del procedimiento previo administrativo, resulta forzoso para este órgano, declarar INADMISIBLE EN DERECHO la demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentare la ciudadana LEONOR ROJAS GAMEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 6.399.005, y así se establece.

Atendiendo a las consideraciones realizadas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 y siguientes de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, declara INADMISIBLE EN DERECHO la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentare la ciudadana LEONOR ROJAS GAMEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 6.399.005.

Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 26 días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA


ABG. KAREM ASTRID BENITEZ

En la misma fecha de hoy, siendo las 9.27 a.m., se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA


ABG. KAREM ASTRID BENITEZ