REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (6) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º
Asunto: AP31-S-2011-011612
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 1º de diciembre de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por los ciudadanos RONALD DAVER QUIJADA GARCÍA y BRIGETTE VIRGINIA GOMEZ PAZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.531.553 y V-18.600.095, respectivamente, asistidos por la abogada Mirian Azuaje Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.138, a través del cual solicitaron ante este Tribunal, Separación de Cuerpos y de Bienes basando su solicitud en los artículos 189 y 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, es decir, de mutuo consentimiento.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día 21 de diciembre de 2007, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Acta No. 119 del año 2007, de los libros de matrimonios correspondientes.
Manifestaron igualmente, que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: “Conjunto Parque Residencial Terraza de La Vega, Sector 4, edificio 16, piso 3, apartamento N° 3-F, jurisdicción de la parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital.”; que no procrearon hijos más si adquirieron los siguientes bienes:
1) Un apartamento destinado a vivienda principal, distinguido con el número y letra 3-F, ubicado en la planta piso tres (3) del edificio N° 16 del Sector 4 del Conjunto Parque Residencial Terraza de La Vega, situado en Caracas, jurisdicción de la parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, identificado con la cédula catastral N° 01-01-12-U01-022-001-005-016-003-03F, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 2 de noviembre de 1999, bajo el N° 7, Tomo 13, Protocolo Primero. El mencionado inmueble tiene una superficie aproximada de cincuenta y cuatro metros cuadrados (54,00 mts2), consta de las siguientes dependencias: dos (2) habitaciones, un (1) baño, y área de sala-comedor-cocina y lavadero, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con la fachada norte; Sur: con la fachada interna y pasillo; Este: con apartamento N° 3-E; y Oeste: con fachada oeste; le corresponde un porcentaje de condominio de 0,075 % sobre los bienes comunes y las cargas de la comunidad de propietarios; le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el N° 486; y es propiedad de los ciudadanos Ronald Daver Quijada Grcía y Brigette Virginia Gómez Paz, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.531.553 y V-18.600.095, respectivamente, según documento protocolizado ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 9 de junio de 2010, bajo el N° 2010.2484, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 216.1.1.15.2385 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2010.
2) Vehículo automotor identificado con la placa AB006IM, serial de carrocería 8XDZE16F668A21428, serial de motor 6ª21428, marca Ford, modelo Eco Sport, año 2006, color gris, clase camioneta, uso particular, propiedad del ciudadano Ronald Daver Quijada Grcía, titular de la cédula de identidad N° V-17.531.553, según se desprende de certificado de Registro de Vehículo expedido en fecha 13 de julio de 2010, ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.
En razón de tales hechos, y con vista a los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal de los solicitantes, los mismos convinieron de mutuo y amistoso acuerdo, que los mismos quedan adjudicados de la siguiente manera:
1) El apartamento arriba identificado queda adjudicado en plena propiedad a la ciudadana BRIGETTE VIRGINIA GOMEZ PAZ, antes identificada, siendo que el ciudadano RONALD DAVER QUIJADA GARCÍA, anteriormente identificado, le cede a la misma el cincuenta por ciento (50%) del derecho de propiedad que le corresponde sobre dicho inmueble, debiendo aquélla cancelarle a éste, la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,oo) por concepto de la referida cesión, al momento de la protocolización del presente documento por ante la Oficina de Registro respectiva.
2) El vehículo previamente descrito, queda adjudicado en plena propiedad al ciudadano RONALD DAVER QUIJADA GARCÍA, ya identificado, siendo que la ciudadana BRIGETTE VIRGINIA GOMEZ PAZ, plenamente identificada en autos, le cede el cincuenta por ciento (50%) de sus derechos sobre el mismo.
Vistas las actuaciones ocurridas en el presente asunto, este Tribunal dicta el siguiente pronunciamiento:
Establece el artículo 189 del Código Civil:
Artículo 189: “Son causa únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 189 del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado por haberlo manifestado de forma personal, con la debida asistencia de abogado, que los cónyuges han acordado de mutuo consentimiento su separación. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS y DE BIENES, de los ciudadanos RONALD DAVER QUIJADA GARCÍA y BRIGETTE VIRGINIA GOMEZ PAZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.531.553 y V-18.600.095, respectivamente; en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, por no ser contrarios al orden público o las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 6 días del mes de marzo del año dos mil doce (2012).
LA JUEZA
ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA,
ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA
En el día de hoy, 6 de marzo de 2012, siendo las 2.43 p.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA
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