Expediente No. AP31-V-2011-001884


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA:
REPRESENTACIONES M&G TOURS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de junio de 1.983, bajo el No. 78, Tomo 67-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
VESTALIA MARIA QUIROS, VESTALIA HURTADO DE QUIROS y MARIA TERESA MORENO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 41.687, 19.873 y 36.229, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
UNIGLOBE L’ALIANZA TRAVEL NETWORK, GUATIRE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero, en fecha 27 de octubre de 2.005, bajo el No. 16, tomo 155-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
(Sin representación judicial acreditada en autos)
MOTIVO:
Preparación de la Vía Ejecutiva.
-I-
ANTECEDENTES

Conoce este Tribunal por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Civil de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, de la solicitud para preparar la VÍA EJECUTIVA, presentada por la empresa REPRESENTACIONES M&G TOURS, C.A., contra la Sociedad Mercantil UNIGLOBE L’ALIANZA TRAVEL NETWORK, GUATIRE, C.A.
Admitida la demanda por este Tribunal por auto de fecha 04 de octubre de 2.011, se ordenó la citación de la empresa demandada, en la persona de su representante legal, a los fines de que compareciera ante este Juzgado dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia en autos su citación, a fin de que reconociera la firma extendida en cada una de las 22 facturas emanadas de la empresa REPRESENTACIONES M&G TOURS, C.A., Agencia de Viajes y Turismo, y consignadas por la parte solicitante, con la advertencia que la resistencia del deudor a contestar afirmativa o negativamente, o la incomparecencia de éste a la citación, dará fuerza ejecutiva a los referidos instrumentos.
Mediante diligencia de fecha 02 de noviembre de 2.011, la representación judicial de la parte solicitante suministró los emolumentos respectivos a los fines de la práctica de la citación del deudor, de lo cual dejó constancia el Coordinador de Alguacilazgo correspondiente.
En fecha 15 de febrero de 2.011, la representante legal de la empresa deudora se dio por citada en el presente procedimiento y declaró conocer el lapso de emplazamiento.
A través de diligencia de fecha 27 de febrero de 2.012, la representación judicial de la parte accionante, solicitó al Tribunal que se pronunciara sobre la fuerza ejecutiva de los instrumentos acompañados a la solicitud para su reconocimiento.
- II-
Ahora bien, siendo esta la oportunidad para que este Juzgado se pronuncie con relación a la solicitud de reconocimiento de firma presentada por la parte interesada, este Tribunal procede a efectuarlo de la forma siguiente:
El artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición.
La resistencia del deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al instrumento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal efecto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el instrumento sobre que verse el reconocimiento.
Si el instrumento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.
Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasaran los autos al que lo sea.”

Por otra parte el artículo 1.364 del Código Civil, prevé:

“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.”

Por otra parte, el tratadista ABDÓN SÁNCHEZ NOGUERA, en su Obra “Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos”, 2º Edición corregida y puesta al día, publicada por las Ediciones Paredes, en su página 166, señaló:

“(…)
Tal posibilidad de recurrir a la vía ejecutiva cuando la obligación no conste en instrumento público, auténtico o reconocido judicialmente, prevista en el artículo 631 del CPC se corresponde con la previsión de los artículos 444 del mismo Código Adjetivo y 1.364 del CC. En efecto, el artículo 361 (sic) del CPC permite al acreedor preparar la vía ejecutiva cuando la obligación del deudor conste en vale o instrumento privado y los artículos 444 del mismo CPC y 1.364 del CC establecen:
(…)
Cuando la obligación conste en vale o instrumento privado que no haya sido reconocido judicialmente o que luego de otorgado por vía privada no haya sido registrado o autenticado, el acreedor podrá recurrir a la vía ordinaria o al procedimiento por intimación, pero para hacerlo por la vía ejecutiva deberá recurrir previamente al procedimiento de reconocimiento judicial del vale o instrumento privado en el cual conste la obligación, lo que constituye una diligencia preparatoria de tal vía. Se trata de un procedimiento atípico que según el señalamiento de Moros Puentes (15), no puede enmarcarse ni dentro de la Jurisdicción Voluntaria ni en la Contenciosa, puesto que obligando a la persona citada a comparecer a asumir una conducta específica en el acto de reconocimiento, asignándole efectos jurídicos condenatorios a su inasistencia y a su silencio, no existe contradictorio ni es recurrible la decisión del Tribunal, que declare reconocido el instrumento, salvo que en el acto se tache de falsedad el instrumento, puesto que en tal caso sí se abre el contradictorio pasando los autos al juez competente para el conocimiento de la tacha.
(…)”.

Así las cosas, este órgano administrador de justicia observa que en fecha 15 de febrero de 2.011, la ciudadana ARCANGELA FRANCA ARNONE SANSEVIERO, en su carácter de representante legal de la empresa deudora “UNIGLOBE L’ALIANZA TRAVEL NETWORK GUATIRE, C.A., se dio por citada en el presente procedimiento y declaró conocer el lapso de comparecencia, y llegado el día para que tuviera lugar el acto de reconocimiento de los instrumentos acompañados a la solicitud de preparación de la vía ejecutiva, la sociedad mercantil antes mencionada, a través de su representante legal o judicial, no compareció, así como tampoco tachó de falso los instrumentos acompañados a la solicitud, por lo que se produjeron los efectos jurídicos previstos en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido quedaron reconocidos los instrumentos acompañados al escrito que encabeza las presentes actuaciones, relativos a facturas Nos. 26485, de fecha 19-10-2007; 26475, de fecha 19-10-2007; 26486, de fecha 19-10-2007; 26487, de fecha 19-10-2007; 26488, de fecha 19-10-2007; 26538, de fecha 24-10-2007; 26539, de fecha 24-10-2007; 26537, de fecha 24-10-2007; 26536, de fecha 24-10-2007; 26544, de fecha 24-10-2007; 26575, de fecha 25-10-2007; 26577, de fecha 25-10-2007; 26653, de fecha 26-10-2007; 26654, de fecha 26-10-2007; 26655, de fecha 26-10-2007; 26656, de fecha 26-10-2007; 26766, de fecha 31-10-2007; 26767, de fecha 31-10-2007; 26768, de fecha 31-10-2007; 26806, de fecha 31-10-2007; 26793, de fecha 31-10-2007; y 26800, de fecha 31-10-2007; todas emitidas por la empresa REPRESENTACIONES M&G TOURS, C.A. Agencia de Viajes y Turismo, con cargo a la sociedad mercantil UNIGLOBE l’ALIANZA TRAVEL NETWORK, GUATIRE, C.A., y así se declara.
-II-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, declara reconocidos los instrumentos acompañados al escrito de solicitud emitidos por la empresa REPRESENTACIONES M&G TOURS, C.A. Agencia de Viajes y Turismo, con cargo a la sociedad mercantil UNIGLOBE l’ALIANZA TRAVEL NETWORK, GUATIRE, C.A. Asimismo, se declara la fuerza ejecutiva de los referidos instrumentos consistentes en facturas: Nos. 26485, de fecha 19-10-2007; 26475, de fecha 19-10-2007; 26486, de fecha 19-10-2007; 26487, de fecha 19-10-2007; 26488, de fecha 19-10-2007; 26538, de fecha 24-10-2007; 26539, de fecha 24-10-2007; 26537, de fecha 24-10-2007; 26536, de fecha 24-10-2007; 26544, de fecha 24-10-2007; 26575, de fecha 25-10-2007; 26577, de fecha 25-10-2007; 26653, de fecha 26-10-2007; 26654, de fecha 26-10-2007; 26655, de fecha 26-10-2007; 26656, de fecha 26-10-2007; 26766, de fecha 31-10-2007; 26767, de fecha 31-10-2007; 26768, de fecha 31-10-2007; 26806, de fecha 31-10-2007; 26793, de fecha 31-10-2007; y 26800, de fecha 31-10-2007.
Por la especial naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
Se ordena la notificación de la presente Sentencia a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión en el copiador respectivo, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, al primer (01) día del mes de marzo de dos mil doce (2.012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ, EL SECRETARIO,


YECZI PASTORA FARIA DURAN AILANGER FIGUEROA
En la misma fecha siendo las 3:25 p.m., previa las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,


AILANGER FIGUEROA






YPFD/Gustavo
Exp. AP31-V-2011-01884