Vista la diligencia que antecede, presentada y suscrita por la ciudadana MAGALIS TORRES, asistida por la abogada JENNYFER BELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.878, por medio de la cual desiste de la presente demanda, este Tribunal lo HOMOLOGA en los términos en el planteado, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se devolvieron los originales insertos a los folios 6, 24 al 35, se ordena corregir foliatura, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 ejeusdem, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo de la solicitud.-
EL JUEZ,
Dr. JOSE EMILIO CARTAÑA ISACH
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
JECI/IMCR/Edgar
ASUNTO: AP31-S-2011-010850
|