Visto el escrito presentado por los ciudadanos MARIA RODRIGUEZ DE GARCIA y ANASTASIO GARCIA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.118.596 y V-1.862.099, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Claudio Antonio Mújica Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.694, mediante la cual solicitaron la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, anotada bajo el N° 169, asentada en el folio 37, correspondiente al año 1.960, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios de la Jefatura Civil de la Parroquia Antímano del Municipio Libertador del Distrito Capital, por cuanto se incurrió en error en los siguientes nombres: 1) El nombre de la contrayente, ciudadana Maria Rodríguez de García, ya que, fue identificada como MARIA COINTA RODRIGUEZ, siendo lo correcto MARIA RODRIGUEZ. 2) El nombre del contrayente, ciudadano Anastasio García Fernández, quien fue identificado como ANASTACIO GARCÍA FERNÁNDEZ, siendo lo correcto ANASTASIO GARCÍA FERNÁNDEZ. Ahora bien, para probar lo alegado los solicitantes de la presente Rectificación de Partida de Matrimonio, consignaron a los autos copia certificada del acta de nacimiento, de la ciudadana Maria Rodríguez, que corre inserta al folio 49, del libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1943, emanada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Tácata, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda; copia simple del acta de nacimiento del ciudadano ANASTASIO GARCÍA FERNÁNDEZ, signada bajo el N° 87, folio 44 del año 1937, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual es valorada de conformidad con los establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, es decir, se tiene como fidedigna; así como también, las copia simples de las cédulas de identidad de los solicitantes y copia certificada del acta de matrimonio, contentiva de los errores materiales, signada bajo el N° 169, asentada en el folio 37, correspondiente al año 1.960, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital. Probado como ha sido lo alegado y vistos que los errores cometidos no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma sumaria la presente solicitud, en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, a estampar la nota marginal en el acta de matrimonio perteneciente a los ciudadanos MARIA RODRIGUEZ DE GARCIA y ANASTASIO GARCIA FERNANDEZ, signada bajo el N° 169, asentada en el folio 37, correspondiente al año 1.960, de la siguiente manera: 1) donde dice donde dice ANASTACIO GARCIA FERNANDEZ, debe decir ANASTASIO GARCIA FERNANDEZ. 2) En donde dice MARIA COINTA RODRIGUEZ, debe decir MARIA RODRIGUEZ.. Líbrense oficios a las autoridades respectivas y anéxese a los mismos copias certificadas de la presente decisión. Y así se decide.
EL JUEZ,
Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
La Secretaria del Tribunal deja constancia que se requieren fotostatos para proveer lo ordenado en el anterior auto.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
JECI/IC/Jerimy
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