Se refiere el presente juicio a una demanda inquilinaria de resolución de contrato de arrendamiento de una casa habitación que presentó la ciudadana MARIA ENRIQUETA GONZALEZ HERNANDEZ, mayor de edad, de este domicilio, C.I. No.1.749.104, representado por el abogado en ejercicio Manuel Mesón Ruiz, IPSA # 3076; contra el ciudadano GUSTAVO ADOLFO VERDALA ALONSO, mayor de edad, de este domicilio, C.I. No. 11.734.697; la cual se declara inadmisible por cuanto debe seguirse el procedimiento ante La Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, de conformidad con el art. 94 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda.
Dicho procedimiento es PREVIO a la demanda judicial, como lo ordena la norma citada. La Sentencia del 1 de noviembre de 2011 del TSJ, que cita la parte actora, se refería a los juicios que estuban en curso, que se encontraban paralizado a la sazón, en virtud del Decreto- Ley contra Desalojo Arbitrario.
Ahora bien las demandas nuevas que se presentasen en el futuro, se les debe aplicar la norma antes citada que ordena que antes de la instancia judicial debe agotarse la instancia administrativa; para que allí se acuerde si procede o no el desalojo del inquilino.
En este orden de ideas se inadmite la presente demanda. Así se declara.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS