Se ha recibido el presente caso—por inhibición del Juez que conoció primeramente—el cual se refiere a una “solicitud” para que se declare el concubinato entre William Rafael Romero Yánez y Mariela Ángela Molinaro Bravo, C.I. Nos. V-14-018.035 y V-15.804.537 respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio Maribel Fuentes y Elba Sánchez, IPSA # 100.633 y 58.902.
Ahora bien, no se trata de una demanda mero-declarativa de concubinato; ya que la acción mero declarativa del art. 16 del Código de Procedimiento Civil, es de naturaleza contenciosa, habida cuenta que se instaura por un concubino frente al otro o frente a sus herederos en caso de fallecimiento, como lo estableció la doctrina del TSJ en su sentencia.
En el presente caso, por el contrario, ambos concubinos son los que están conjuntamente solicitando que se les declare su situación de concubinato desde el año 2005 hasta marzo de 2008 , en que se han separado o cesado de vivir como tales.
Por tanto, esta claro que no hay contención entre ellos; lo que descarta la acción mero declarativa.
Para este Tribunal, la petición presentada se debe tramitar entonces como solicitud de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. Concretamente como una justificación para perpetua memoria de los artículos 936 y siguientes del Código de procedimiento Civil. Así se declara.
En este orden de ideas, a fin de preservar posibles derechos de terceros (ART.900 CPC), se ordena publicar un edicto como ha sido solicitado por los solicitantes; y una vez evacuadas las pruebas pertinentes, se dictará el auto previsto en el art. 937 CPC.
El JUEZ
JOSÉ EMILIO CARTAÑÁ
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS