Vista la transacción celebrada en fecha 15 de marzo de 2012, por los abogados LEONOR ALGARA DE FERICELLI y FABRIZIO SCIARRA D’ELIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.127.295 y V-6.115.923, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales del BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO COMERCIAL, antes denominado BANCO PROVINCIAL DE VENEZUELA, C.A., SOCIEDAD MERCANTIL inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el N° 488, tomo 2-B, transformado en Banco Universal según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 03 de diciembre de 1996, bajo el N° 56, tomo 337-A Pro., y cuyos estatutos vigentes están contenidos en un solo texto, conforme a documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 17 de marzo de 2011, anotado bajo el N° 28, Tomo 49-A., por una parte y por otra parte el ciudadano WLADIMIR ANTONIO MORALES DAVILA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.473.250, asistido por la abogada NAWUAL HUWUARIS DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.136, este Tribunal observa:
Disponen los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Así mismo, el artículo 1.713 del Código Civil establece que la transacción, es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente. Por lo que este Juzgado considera que la Transacción celebrada por las partes en el presente proceso está ajustada a derecho, por lo que IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
EL JUEZ,
Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la sala de este Despacho al décimo sexto (16to) día del mes de marzo de dos mil doce (2012), siendo la 11:00 a.m.
LA SECRETARÍA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
JECI/IMCR/Yrene.-
AP31-V-2011-002536
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