Se refiere el presente caso a una solicitud (06 de febrero de 2012) de reconocimiento de testamento abierto, presentada por la ciudadana Nancy Uribe, C.I. V-2.457.748, otorgado dicho testamento en fecha 20 de noviembre de 2011 por el ciudadano LEON ADOLFO GONZALEZ MONCADA, mayor de edad, con domicilio en Caracas, Cédula de identidad No.V-676.896, fallecido el 06 de diciembre de 2011, según Acta de Defunción que riela al folio 28 del expediente
Dicho testamento aparece firmado, además del testador mencionado, por cinco testigos, que son: 1) Liliana Judith Colmenares González, 2) Ramses Vicente Roca López, 3) Darquino Rafael González Rodríguez, 4) José Manuel Bavaresco Badel y 5) José Enrique Bavaresco Badel que aparecen debidamente identificados con sus Cédulas de identidad Nos. V-11.957.608, V-12.524.200, V-4.181.950, V-3.491.055 y V-13.284.165 respectivamente y los fotostatos de sus Cédulas de Identidad fueron acompañados a la solicitud y corren insertados al expediente.
Dos de dichos testigos: Liliana Judith Colmenares González, mayor de edad, Cédula de identidad No.11.957.608, y José Enrique Bavaresco Badell, C.I. No.13.284.165, acudieron ante este Tribunal para testimoniar que ellos efectivamente presenciaron el otorgamiento del testamento, que reconocen haberlo firmado conjuntamente con los otros testigos y que conocen el contenido de dicho testamento, de acuerdo con sus declaraciones, que corren insertas en el expediente.
Por cuanto dicho dichos reconocimientos judiciales se evacuaron los días cinco y nueve de marzo de 2012, respectivamente, se evidencia que fueron hechos dentro de los seis meses siguientes de su otorgamiento, cumpliendo así con el plazo previsto en el art. 855 del Código Civil.
Por otro lado el testador no pudo acudir al Tribunal a reconocerlo judicialmente también, por cuanto falleció el 06 de diciembre de 2011, como consta de la Partida de Defunción presentada en los autos.
Decisión
En vista que dicho testamento cumple con los extremos previstos en el artículo 855 del Código Civil, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara judicialmente reconocido el testamento abierto a que se contrae estas diligencias; las cuales se evacuaron de conformidad con el art.937 del Código de Procedimiento Civil, que las declara bastantes para asegurar el derecho testamentario que del mismo se deriva, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez y nueve días del mes de marzo de dos mil doce, en Los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS